Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CONSULTA SENTENCIA DEMANDADO.- FALLECIMIENTO.- HEREDEROS

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #174583  por ramiramar
 
Buenas Tardes expongo la siguiente consulta a ver que les parece y como puedo proceder: (En Pcia de BsAs) Un señor codemandado en juicio de daños pierde el mismo (junto a dos mas responden solidariamente). el mismo falleció en el mes de noviembre quedando como unica heredera mi clienta como esposa (quien en dias anteriores me encomendara el inicio de la sucesion). La Abogada del causante denuncia fallecimiento suspendiendose las actuaciones y le llega a la misma una cedula donde la emplaza el juzgado a que en 5 días se presente bajo apercibimiento del art. 41 cpcc. La misma cedula tiene la intimacion del 3314 para que en 30 dias acepte o repudie la herencia bajo apercibimeinto de en caso silencio aceptada. MI INTERROGANTE es de procedimeinto: a) Desde ya se va a apelar la sentencia, pero pregunto a la misma no se le notifico la sentencia (por cedula) entonces ¿ En caso de presentarla dentro 5 dias implicara mi notificacion automatica de la misma corriendome el plazo para apelar o se debera una vez presentada y denunciado el domicilio real dirigir la cedula notificando sentencia a ese domicilio? ; b) Que pasa si no la presento dentro de los 5 dias y se fija domicilio ministerio legis respecto a la notificacion de la sentencia y el plazo para apelar?. Se genera la duda porque la cedula da treinta dias para presentarse a aceptar la herencia y entiendo que si la presento dentro de los 5 (martes que viene) uy apelo implicara su aceptacion expresa.
Por ultimo queria saber si es factible la verdad nunca lo analice sobre lña posibilidad de trabar una medida cautelar de inhibicion de bienes sobre una persona fallecida.
Desde ya muchas gracias y saludos.
Asi

 #175187  por Caren
 
Buenas Tardes, a mi entender, no quedàs notificado automáticamente de la sentencia al presentarte en el daños. Es que la sentencia debe notificarse por cedula conforme el art. 135 del CPCC. Si se te considerara notificado personalmente, podrías oponer la nulidad de dicha notificación.
Lo correcto es como decís, que una vez presentada tu clienta y constituido el domicilio, notifiquen luego por cédula la sentencia. Y entiendo que la aceptación de la herencia la podès efectuar en el mismo escrito en donde se presenta u en otro, dentro de los treinta días, y bajo beneficio de inventario a fin de no confundir los patrimonios.
Si no la presentàs dentro de los 5 días, se declararà su rebeldía y se tendrá por constituido domicilio en los estrados del Juzgado. En ese caso pueden pedir que la sentencia quede notificada por ministerio legis, y desde allí correría el plazo para apelar.
Por último se puede trabar inhibición sobre los bienes del causante.
Espero no haberte confundido. Suerte.

 #175420  por ramiramar
 
Muchas gracias por la informacion me es muy util y precisa. La verdad desconocia la posibilidad de trabar inhibicion sobre una persona fallecida habida cuena que la misma se trata de una anotacion personal.