Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Personas con aportes

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #11289  por dr_davidquintana@hotmail.
 
hola les hago una pregunta, me dijeron que desde enero se puede cargar las personas con aportes como si no los tuvieran, de hecho donde trabajo lo hicimos con personas que tienen pocos meses y salieron acordadas, recibieron la carta y cobran ahora en febrero. ahora lo que no se es si las personas que tienen 2 o 3 años de aportes los puedo cargar igual? si alguien sabe se lo voy a agradecer

 #11292  por veroSS
 
hola, mira te cuento que yo me jugue con un hombre que tenia 2 años y 8 meses de aportes todos esparcidos en el tiempo y en diferentes empresas asi que lo intente de esta manera, lamentablemente todavia no tengo noticias no me lo rechazaron pero todavia no me lo acordaron y ya me preocupa. Ahora bien hice lo mismo con una mujer que tenia 8 meses de aportes y salio acordada y cobra en marzo.
 #11296  por NORMA
 
dr_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP". escribió:hola les hago una pregunta, me dijeron que desde enero se puede cargar las personas con aportes como si no los tuvieran, de hecho donde trabajo lo hicimos con personas que tienen pocos meses y salieron acordadas, recibieron la carta y cobran ahora en febrero. ahora lo que no se es si las personas que tienen 2 o 3 años de aportes los puedo cargar igual? si alguien sabe se lo voy a agradecer

Si, se pueden cargar sin tener en cuenta el tiempo trabajado en rrdd,lo que tenés que tener en cuenta es el cese de esa activ .para la DDJJ.

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
 #11312  por kec
 
NORMA escribió:
dr_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP". escribió:hola les hago una pregunta, me dijeron que desde enero se puede cargar las personas con aportes como si no los tuvieran, de hecho donde trabajo lo hicimos con personas que tienen pocos meses y salieron acordadas, recibieron la carta y cobran ahora en febrero. ahora lo que no se es si las personas que tienen 2 o 3 años de aportes los puedo cargar igual? si alguien sabe se lo voy a agradecer

Si, se pueden cargar sin tener en cuenta el tiempo trabajado en rrdd,lo que tenés que tener en cuenta es el cese de esa activ .para la DDJJ.

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
Hola!!!
si tal cual como dice PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP". Esta bien, ya van a salir!!!
 #11343  por verito80
 
kec escribió:
NORMA escribió:
dr_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP". escribió:hola les hago una pregunta, me dijeron que desde enero se puede cargar las personas con aportes como si no los tuvieran, de hecho donde trabajo lo hicimos con personas que tienen pocos meses y salieron acordadas, recibieron la carta y cobran ahora en febrero. ahora lo que no se es si las personas que tienen 2 o 3 años de aportes los puedo cargar igual? si alguien sabe se lo voy a agradecer

Si, se pueden cargar sin tener en cuenta el tiempo trabajado en rrdd,lo que tenés que tener en cuenta es el cese de esa activ .para la DDJJ.

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
Hola!!!
si tal cual como dice PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP". Esta bien, ya van a salir!!!
Hola: no te preocupes yo tenía un hombre con 6 años de aportes en diferentes empresas y periodos, no los tuve en cuenta y cobro el mes pasado.
 #11503  por Matilde
 
Hola todos: Tengo un caso similar al de Uds. Sra. que tiene 2 años 8 meses en rel. dep.
A ver si entendí: Uds. hacen el sicam comprando años sin considerar los que trabajó; y mandan por la web directamente como si fuera autónomo???? Aunque en telex de anses tenga los aportes???
Por favor, aclárenme el tema!!!!
Si fuera así, se me solucionaría tema de mujer de 60 años (que por esos años trabajados el tiempo excede hasta 6/94....
 #11711  por Recarte R
 
Matilde escribió:Hola todos: Tengo un caso similar al de Uds. Sra. que tiene 2 años 8 meses en rel. dep.
A ver si entendí: Uds. hacen el sicam comprando años sin considerar los que trabajó; y mandan por la web directamente como si fuera autónomo???? Aunque en telex de anses tenga los aportes???
Por favor, aclárenme el tema!!!!
Si fuera así, se me solucionaría tema de mujer de 60 años (que por esos años trabajados el tiempo excede hasta 6/94....
si tiene 60 recién cumplidos te conviene que tenga a aportes hasta el 06/94, sino como llegás??? el inconveniente es que va con turno.-

 #11764  por CANTA
 
Pero les hago una consulta: Cuando se fijan en las paginas de AFIP Y ANSES les figura algun dato de estas personas o nada... tengo algo parecido y tengo miedo de mandarme ...?

y cuando consultan en la pagina del SIRI .. les figuran los datos ...
... /servicios/yk2 Porque tengo entendido que si en esta pagina no estan cargados los datos no se puede mandar ningun JAAP y que tiene si o si que ir la persona a la Agencia del ANSES
.... los mareo .....

GRACIAS !!!!

 #11789  por jorge92
 
No tenés idea de la cantidad de JAAP que mandamos obviando los aportes y están acordadas. Es más tengo 2 autonomos puros que el SICAM lo reviso y estabien y sin embargo me los rechazaron. La única precaución que estoy teniendo es que (por las dudas) aunque estén ignorados trato que los periodos con aportes en RRDD no coincidan con períodos comprados como autónomos

 #11935  por Mariana H.
 
Una pregunta, ya que tengo dos casos de gente con pocos años en rel. dep. a los que podría aplicar esto que dicen, de obviarlos. Qué pasa cuando se adhirieron a una AFJP y tienen un mínimo capital ahí? Les hago el Sicam de cero y presento la JAAP por internet? O tengo que ir a la AFJP aunque lleve años sin aportar?
Gracias.

 #11942  por NORMA
 
CANTA escribió:Pero les hago una consulta: Cuando se fijan en las paginas de AFIP Y ANSES les figura algun dato de estas personas o nada... tengo algo parecido y tengo miedo de mandarme ...?

y cuando consultan en la pagina del SIRI .. les figuran los datos ...
... /servicios/yk2 Porque tengo entendido que si en esta pagina no estan cargados los datos no se puede mandar ningun JAAP y que tiene si o si que ir la persona a la Agencia del ANSES
.... los mareo .....

GRACIAS !!!!
Yo tuve una mujer con poco tiempo en relación de dependencia,y figuraba en la página de ANSES,en la historia laboral,para no complicarme la existencia los obvié,pero si tenés que tener en cuenta cuándo fue el cese de activ,en mi caso era 1998,x lo que la declaración jurada tuvo que ser x 5 años!!!

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"

 #12000  por josefinaga
 
exacto coincido con NORMA.
MAriana H si la persona tiene afjp, y pocos años de aportes, obvialos y despues cuando te llegue la Resolucion vas a ver q dice Agente pagador: ....AFJP. Ahi vas con la res a la afjp y ellos te liquidan y pagan, generalmente es un mes posterior...
 #12009  por CarolinaM
 
buenas! les cuento tal como comentan varias personas del foro que yo ya he tenido muchos casos de gente con el beneficio a la cual le he "obviado" los aportes por rrdd.

Sobre el comentario de una de las doctoras acerca del temor a superponer periodos de rrdd con autonomos en la liquidacion del Sicam, yo no he tenido problemas al superponerlos. Cuando hablè con algunos abogados de Anses de capital, ellos mismos me dijeron que haga de cuenta que esos aportes "no existen" ahora ellos me decìan que podía obviar hasta un "lìmite" de 5 años de rrdd, ahora quise buscar en internet la resolucion o norma que delimite esto y no la hallo por ningun lado... esta semana enviaré uno que tiene 6 años de aportes para hacer la prueba.

CANTA: lo que a vos te pasa no es que tengas que hacerlo sì o sì por UDAI, sino que para poder hacer un JAPP, antes la persona tiene que tener hecho su adp, sino nunca podrás hacerlo por internet el trámite.


saludos!
 #12036  por marianodiego
 
uds le informan al cliente sobre los aportes, tiempo, cuota..etc.
porque 6 años son muchos para no tenerlos en cuenta..

ahi va la resolucion.
Administración Nacional de la Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 625/2006
Apruébase el procedimiento "Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos", para la gestión y otorgamiento de la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, con la sola consideración de los servicios desempeñados en forma autónoma.
Bs. As., 28/7/2006
VISTO el Expediente Nº 024-99-81049531-2-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.476, Nº 25.865 y el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la aprobación del procedimiento "Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos", para la gestión y otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) con la sola consideración de los servicios desempeñados en forma autónoma, tanto para los afiliados al REGIMEN DE REPARTO como para aquellos afiliados al REGIMEN DE CAPITALIZACION.
Que la no invocación de los servicios prestados en relación de dependencia, en oportunidad de solicitar el beneficio previsional por aplicación del procedimiento que se apruebe por la presente, no constituirá impedimento legal alguno para efectuar la tramitación, acuerdo y puesta al pago del mismo.
Que en consecuencia aquellos afiliados que hubieran obtenido el beneficio de jubilación por aplicación del nuevo procedimiento, podrán invocar los servicios en relación de dependencia desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, a los efectos de lograr un reajuste del beneficio otorgado, si así correspondiere, aplicando, en su caso, las normas de prescripción de haberes a que refiere el artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (t.o.176) receptado por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241.
Que asimismo, el otorgamiento de las prestaciones contempladas en el nuevo procedimiento, será sustentado en la información que suministre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de los datos obrantes en el Sistema de Cálculo de Deuda para Trabajadores Autónomos y Monotributistas (SICAM) que correspondan a cada uno de los solicitantes.
Que la ley Nº 24.241 establece la competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como autoridad de aplicación, fiscalización y control del REGIMEN DE REPARTO.
Que en dicho marco es dable optimizar el actual procedimiento utilizado para la gestión de dichos beneficios, reduciendo los plazos de otorgamiento y mejorando la capacidad operativa de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de esta Administración.
Que a partir de su trazado, el Plan Estratégico 2002/2005 del Organismo considera la instrumentación de nuevas tecnologías como una de las principales herramientas para satisfacer las expectativas que hacen a sus misiones y funciones.
Que, en concomitancia con lo expresado en el Considerando anterior, la reducción de costos, desvíos y burocracia ha sido de interés primordial en esta Administración.
Que, consecuentemente, la sistematización del proceso con la utilización de las nuevas tecnologías de gestión, información y comunicación, contribuye al incremento de la productividad del organismo y a la optimización del manejo de la información, reduciendo los costos asociados a su traslado y archivo.
Que para llevar a cabo lo expuesto, resulta necesario desarrollar un procedimiento mediante el cual el potencial beneficiario pueda contactarse a través del portal de ANSES en la red INTERNET a fin de solicitar las referidas prestaciones.
Que en tal inteligencia, las Gerencias de Normatización de Prestaciones y Servicios y Sistemas y Telecomunicaciones, deberán instrumentar las acciones tendientes a implementar el procedimiento que establece la presente Resolución.
Que la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios deberá adecuar la normativa vigente a las nuevas pautas de tramitación con el dictado de la normativa pertinente.
Que por otra parte, por expediente Nº 024- 99-81046467-0-500 la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido el Dictamen Nº 32.733 donde aconseja la aprobación de la notificación de acuerdo de beneficio y del modelo de resolución de acuerdo colectivo a utilizar en el procedimiento que se aprueba por la presente.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 32.881.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/ 91 y el Decreto Nº 106/03.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el procedimiento "Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos" que se describe en el ANEXO I de la presente, para la gestión y otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) con la sola consideración de los servicios desempeñados en forma autónoma.
Art. 2º — La determinación del derecho y el cálculo del haber de las prestaciones mencionadas en el artículo 1º, se regirán por las normas de procedimiento generales de dichas prestaciones, en todo lo que no se opongan a la presente.
Art. 3º — Déjase establecido que el procedimiento aprobado por el artículo 1º comprenderá en una primera etapa a las jubilaciones (PBU- PCPAP/ JO), cuyos solicitantes invoquen la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 25.994. En etapas sucesivas se incorporarán a dicho procedimiento aquellos beneficios en que los peticionantes hubiesen optado por los planes de regularización de deuda previstos por las Leyes Nº 24.476 y Nº 25.865.
Art. 4º — Apruébanse las notificaciones de acuerdo y detalle de liquidación de beneficio que integran el ANEXO ll, como así también el modelo de resolución de acuerdo colectivo obrante como ANEXO III de la presente. Dichas notificaciones serán utilizadas para la comunicación a los interesados del otorgamiento y pago de la prestación solicitada a través del procedimiento a que alude el artículo 1º.
Art. 5º — Déjase establecido que el beneficio a que alude el artículo 1º, será otorgado a los afiliados comprendidos en el Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización, estos últimos en tanto esta Administración Nacional intervenga en su pago.
Art. 6º — El descuento por parte de esta Administración Nacional del importe de la cuota mensual del plan de regularización de deuda por el que hubiera optado el afiliado al régimen de capitalización, se efectuará a partir de agosto de 2006 o a la fecha de inicio del trámite si fuera posterior a dicho mes, en tanto dicho importe no supere el monto de las prestaciones del Régimen Previsional Público a las que tuvieran derecho.
Si la cuota mensual superase el importe de las mencionadas prestaciones, el afiliado deberá cancelar mensualmente en el Banco, aquéllas cuyo vencimiento se hubiera operado a partir del mes de agosto de 2006 o a la fecha del inicio del trámite si fuera posterior a dicho mes y hasta el mensual en el cual la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) respectiva, deduzca de sus haberes el monto de la cuota, en tanto no exceda el importe de trescientos sesenta pesos ($ 360) mensuales, ello conforme lo dispuesto por la Resolución Conjunta ANSES Nº 579-AFIP Nº 2091 de fecha 6 de julio de 2006.
Art. 7º — Déjase aclarado que la no invocación de los servicios prestados en relación de dependencia, en oportunidad de solicitar el beneficio previsional por aplicación del procedimiento que se apruebe por la presente, no constituirá impedimento legal alguno para efectuar la tramitación, acuerdo y puesta al pago del mismo.
En consecuencia, aquellos afiliados que hubieran obtenido el beneficio de jubilación por aplicación del nuevo procedimiento, podrán invocar los servicios en relación de dependencia desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, a los efectos de lograr un reajuste del beneficio otorgado, si así correspondiere, aplicando, en su caso, las normas de prescripción de haberes a que refiere el artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (t.o./76) receptado por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241.
El reajuste que eventualmente se solicite, a posteriori, con la denuncia de los servicios dependientes, no importará modificar los datos del SICAM presentado al momento de peticionar el beneficio con la sola invocación de los servicios autónomos, ello, con el objeto de evitar un dispendio administrativo y técnico.
Art. 8º — Las Gerencias de Normatización de Prestaciones y Servicios y Sistemas y Telecomunicaciones, deberán instrumentar las acciones tendientes a implementar el procedimiento que establece la presente Resolución.
Art. 9º — Las Unidades de Atención Integral dependientes de la Gerencia Prestaciones podrán utilizar el procedimiento que por la presente se aprueba, a los efectos de diligenciar las prestaciones contempladas en el mismo.
Art. 10. — Facúltase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para adecuar la normativa vigente al procedimiento de tramitación aprobado por la presente, como así también para la inclusión del resto de las prestaciones previstas por el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y los planes de facilidades de pago, aún no incorporados, mencionados en el artículo 8º de la presente.
Art. 11. — Déjase aclarado que el otorgamiento y pago de las prestaciones contempladas por la presente, será sustentado en la información que suministre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de los datos obrantes en el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM) que correspondan a cada uno de los solicitantes.
Art. 12. — Establécese que el procedimiento aprobado por la presente será de aplicación para los trámites que se inicien a partir del 1º de agosto de 2006.
Art. 13. — Regístrese, cornuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Sergio T. Massa.
———
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

 #12059  por CarolinaM
 
Si, Mariano..... creeme que al menos en mi caso, siempre consulto al beneficiario y le planteo todas las vías posibles para que sea él quien elija a su criterio la omisión o no.