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  • Prescripción deuda energí­a elí©ctrica

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Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #174663  por ní©mesis
 
Hola a todos: tengo entendido que la prescripción en caso de servicios prescribe a los 5 años, y que hay fallos judiciales que así lo avalan. Esto es así??

Tienen alguna legislación o jurisprudencia sobre el tema que puedan enviarme.

Gracias, saludos

 #174961  por Mordisco
 
Si es asi, es en virtud del CC es un articulo que dice que los periodos que se abonan mensualmente o por periodos menores de un año, prescriben a los 5 años.-

Despues paso mas material, a menos que otro foriste aporte otra info

 #174980  por Mordisco
 
ART 4027 del CC

"Las acciones por cobro de los servicios de Obras Sanitarias de la Nación no prescriben a los 10 años, sino a los 5, como ya lo resolviera el fallo plenario del 30 de marzo de 1983, dictado en los autos "Obras Sanitarias de la Nación c. Galvalisi, José, y otros, s./ ejecución fiscal

 #176342  por ní©mesis
 
Gracias mordisco, me refrescaste la memoria, ahora recuerdo que hace un par de años había leído que surgía de ese artículo, pero lo había olvidado completamente.

Saludos !