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  • DESALOJO - CAMBIO DE DUEí‘O

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 #176089  por LLR
 
HOLA AMIGOS: LES DETALLO EL PROBLEMA
TEMA: DESALOJO - NUNCA TUVIERON CONTRATO - PAGARON 2 MESES Y NUNCA MAS - ESTO HACE 6 MESES
INICIO DESALOJO, NOTIFICO, NO RECIBEN CEDULA .
VIENE MI CLIENTA Y ME COMENTA QUE VENDIO LA CASA Y LA NUEVA DUEÑA QUIERE SEGUIR EL DESALOJO.
¿ QUE SE HACE, LO QUE ESTÁ ES VALIDO? , TENGO QUE INICIAR DE NUEVO CON LA NUEVA DUEÑA ??? PRESENTAR FOTOC. ESCRITURA Y CAMBIAR ACTOR??? AGRADECERE RESPUESTAS

 #176460  por Charlie
 
¿Vendió la casa con un desalojo pendiente? Me gustaría saber el precio que abonó el comprador. :D

Si el demandado ya se encuentra notificado, rige el art. 44 del C. Procesal Pcia. Bs. As. (idem C. Procesal Civil de la Nación) y se necesita su conformidad para la sustitución de parte. Si no acepta, el comprador puede intervenir en el proceso solamente en calidad de litisconsorte.

Es decir, puede haber una sustitución de parte si el demandado acepta; pero no puede serle impuesta la sustitución. Es por eso que su conformidad deber ser expresa, y no tácita, como en el caso de guardar silencio ante la notificación.

Dejo un fallo de la SCBA:

Como corolario de lo expuesto, entre otros supuestos, se ha juzgado que el comprador de un inmueble puede ser admitido como parte en el juicio de desalojo que había promovido su antecesor en la propiedad, pues se trata de un sucesor singular a quien se le han transmitido los derechos del demandante y puede invocarlos en los términos de los arts. 3263 y 3267 y concordantes del C. Civil, y porque, al transmitirse el dominio y la posesión del bien, debe entenderse que a su favor se ha producido la cesión de todos los derechos personales del vendedor" (SCBA, 1957).

Saludos.

 #176489  por LLR
 
EL INQUILINO, DEMANDADO, NUNCA RECIBIO LA NOTIFICACION, VINO DE VUELTA PORQUE NO LO PUEDIERON ENCONTRAR, IBAMOS A PEDIR QUE SE LE NOTIFICARA EN LA PUERTA DE LA CASA, COSA QUE EL NOTIFICADOR, POR LO QUE SE SUPONE NO HIZO.
O SEA QUE MAL PUEDE ACEPTAR EL CAMBIO SI NUNCA SE QUISO NOTIFICAR. ES ASÍ ???

Charlie escribió:¿Vendió la casa con un desalojo pendiente? Me gustaría saber el precio que abonó el comprador. :D

Si el demandado ya se encuentra notificado, rige el art. 44 del C. Procesal Pcia. Bs. As. (idem C. Procesal Civil de la Nación) y se necesita su conformidad para la sustitución de parte. Si no acepta, el comprador puede intervenir en el proceso solamente en calidad de litisconsorte.

Es decir, puede haber una sustitución de parte si el demandado acepta; pero no puede serle impuesta la sustitución. Es por eso que su conformidad deber ser expresa, y no tácita, como en el caso de guardar silencio ante la notificación.

Dejo un fallo de la SCBA:

Como corolario de lo expuesto, entre otros supuestos, se ha juzgado que el comprador de un inmueble puede ser admitido como parte en el juicio de desalojo que había promovido su antecesor en la propiedad, pues se trata de un sucesor singular a quien se le han transmitido los derechos del demandante y puede invocarlos en los términos de los arts. 3263 y 3267 y concordantes del C. Civil, y porque, al transmitirse el dominio y la posesión del bien, debe entenderse que a su favor se ha producido la cesión de todos los derechos personales del vendedor" (SCBA, 1957).

Saludos.

 #176530  por Charlie
 
LLR escribió: O SEA QUE MAL PUEDE ACEPTAR EL CAMBIO SI NUNCA SE QUISO NOTIFICAR. ES ASÍ ???
Estrictamente, si todavía no es parte, no puede dar su conformidad para la sustitución del actor.

Me pregunto: ¿para evitar todo este problema, porque no sigue la vendedora con el proceso de desalojo?

Saludos.

 #176586  por LLR
 
EL TEMA ES QUE TIENE UN PROBLEMA DE SALUD Y SE QUIERE DESENTENDER DE TODO, PARTE DEL PROBLEMA ES LA BRONCA DE ESTE DESALOJO, PORQUE EL INQUILINO ERA UN CONOCIDO, POR ESO NO TIENE CONTRATO. " LA CONFIANZA MATA AL HOMBRE O LO ENFERMA"
GRACIAS
Charlie escribió:
LLR escribió: O SEA QUE MAL PUEDE ACEPTAR EL CAMBIO SI NUNCA SE QUISO NOTIFICAR. ES ASÍ ???
Estrictamente, si todavía no es parte, no puede dar su conformidad para la sustitución del actor.

Me pregunto: ¿para evitar todo este problema, porque no sigue la vendedora con el proceso de desalojo?

Saludos.

 #177146  por Charlie
 
Si la demanda no se encuentra notificada, la litis no se encuentra trabada. En este caso, no se necesita la conformidad del demandado, y el accionante podrá realizar una cesión de derechos litigiosos.

Aunque también existe jurisprudencia que opina que el concepto de “derecho litigioso” se refiere únicamente a la situación en que la demanda se encuentra notificada.

Me parece que la cesión de derechos (llámense o no litigiosos) es la otra posibilidad. Si se acepta por el Juzgado, el expediente va a Receptoría, se recaratula, y continua. En este caso, no se necesita conformidad del demandado, quien aún no es parte.

Saludos.

 #177208  por LLR
 
gRACIAS CHARLIE
VOY A PRESENTARLO ASI A VER QUE SUERTE CORREMOS
Charlie escribió:Si la demanda no se encuentra notificada, la litis no se encuentra trabada. En este caso, no se necesita la conformidad del demandado, y el accionante podrá realizar una cesión de derechos litigiosos.

Aunque también existe jurisprudencia que opina que el concepto de “derecho litigioso” se refiere únicamente a la situación en que la demanda se encuentra notificada.

Me parece que la cesión de derechos (llámense o no litigiosos) es la otra posibilidad. Si se acepta por el Juzgado, el expediente va a Receptoría, se recaratula, y continua. En este caso, no se necesita conformidad del demandado, quien aún no es parte.

Saludos.