Hola sandranoemiibanez:
Tu cliente puede denunciar en la policía, fiscalía o juez(CPPBA art. 285). Puede ser por escrito: en este caso la denuncia escrita deberá ser firmada ante el funcionario que la reciba CPPBA art. 286), o verbal.
Si es verbal, el funcionario que la reciba extenderá un acta (CPPBA art. 286, 2º párrafo).
Si no se presenta como particular damnificado, el escrito no requiere una forma "forense" ni patrocinio letrado.
La denuncia contendrá, en lo posible, la "relación del hecho, con las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución y la indicación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal" (la comprobación y calificación legal es tarea del MPF) (CPPN art. 176; CPPBA art. 286, 4º párrafo).
¿Se relaciona con tu anterior post?
Posible calificación legal:: art. 149 bis del CP.
¿Es en Tres de Febrero? Se puede acudir al Centro de Atención a la Víctima del Depto. Judicial de San Martín, sito en Roca 129 (numeración vieja, porque el edificio no tiene la chapa nueva), a dos cuadras y media del edificio de tribunales de la Av. Balbín.
Es una situación prevista en la ley PBA 13.433, de Resolución Alternativa de Conflictos Penales (ver su art. 6, 2º párrafo, inc. a)).
Saludos!