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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #11469  por previ
 
Hola:
El caso es de una sra. extranjera que no tiene nada en el padrón con su dni. Pero sí figura un nro. de cuenta con su c.i. Cuáles serían los pasos a seguir?
DATOS:
Nac. 25/05/42 Ingreso:22/05/57
Afiliacion:4/90 Fecha de inicio: Caja: Cód. Actividad: 302, Cód. y Fecha de Cese: 00. Ultima categoría: B Fecha: 1/90.
Debo ir a Anses para asociar cuit con su dni y luego a AFIP? Qué trámite debo hacer en agencia?
A partir de allí aparecen pagos en sicam?
Luego puede hacerse el cese con fecha anterior?
No manejo bien los beneficios pues sólo hice SICAM sin aporte alguno de autónomos.
Agradecería las respuestas.

 #11562  por kishi
 
Yo tuve un caso similar y lo que hice fue: 1) en Afip presentar un formulario 460, donde colocas los datos de la señora, el número de cuil, el número de la cédula identidad, la parte de atrás en "datos tributarios" debes colocar "Incorporar Nº de cuenta Anses xxxxxx" y en otro renglón "Ley 25994 - Art.6, cód. impuesto: 308 y la fecha de alta", debés completar en la parte de Autónomos, la fecha de inicio, con la denominación "Modista" y código 302. Si la señora sabe el último mes que aportó, también podés completar la fecha de baja con el mes y año, o sino, no hace falta, pero mejor si le dás también la baja. En el caso de que nunca haya aportado, entonces podes darle la baja en el mismo mes y año. Luego de dos días aproximadamente, te aparece en el Sicam la cuenta asociada con los pagos que estén registrados en Anses.
2) Luego, la situación de revista armá normalmente, pero con código de costurera (307) hasta el mes de inicio activ. real, a partir de ese mes iría el cod.302. Para armar los beneficios, te convendría hacer una liquidación sin beneficios y arma tu plan de pago y fijate en "deuda a regularizar" los meses que figuran con los montos de cada mes, verás los meses mas caros y habra meses que no van a figurar si es que están pagados. Allí comenzá a armar tus beneficios, a) si te sobran años de servicios, comenzá a aplicar el art.1 ley 25321 en los periodos mas caros hasta llegar a los años de servicio que necesitas. b) De los meses que quedan, volvé a fijarte los 7 años mas caros y aplicá en ese periodo el art.3 Ley 24776. Por supuesto siempre, teniendo en cuenta el año de cese.
Espero que se entienda, cualquier cosa volvé a planterlo.

 #11584  por previ
 
kishi escribió:Yo tuve un caso similar y lo que hice fue: 1) en Afip presentar un formulario 460, donde colocas los datos de la señora, el número de cuil, el número de la cédula identidad, la parte de atrás en "datos tributarios" debes colocar "Incorporar Nº de cuenta Anses xxxxxx" y en otro renglón "Ley 25994 - Art.6, cód. impuesto: 308 y la fecha de alta", debés completar en la parte de Autónomos, la fecha de inicio, con la denominación "Modista" y código 302. Si la señora sabe el último mes que aportó, también podés completar la fecha de baja con el mes y año, o sino, no hace falta, pero mejor si le dás también la baja. En el caso de que nunca haya aportado, entonces podes darle la baja en el mismo mes y año. Luego de dos días aproximadamente, te aparece en el Sicam la cuenta asociada con los pagos que estén registrados en Anses.
2) Luego, la situación de revista armá normalmente, pero con código de costurera (307) hasta el mes de inicio activ. real, a partir de ese mes iría el cod.302. Para armar los beneficios, te convendría hacer una liquidación sin beneficios y arma tu plan de pago y fijate en "deuda a regularizar" los meses que figuran con los montos de cada mes, verás los meses mas caros y habra meses que no van a figurar si es que están pagados. Allí comenzá a armar tus beneficios, a) si te sobran años de servicios, comenzá a aplicar el art.1 ley 25321 en los periodos mas caros hasta llegar a los años de servicio que necesitas. b) De los meses que quedan, volvé a fijarte los 7 años mas caros y aplicá en ese periodo el art.3 Ley 24776. Por supuesto siempre, teniendo en cuenta el año de cese.
Espero que se entienda, cualquier cosa volvé a planterlo.
Gracias, voy a leerlo detenidamente y a tratar de armar la situación de revista. De todos modos me gustaría saber dónde puedo encontrar una explicación acerca de como funcionan los beneficios L.14236, 25321, 24476. Sabés si se trató en algún tema?
Nos comunicamos.

 #11728  por previ
 
kishi escribió:Yo tuve un caso similar y lo que hice fue: 1) en Afip presentar un formulario 460, donde colocas los datos de la señora, el número de cuil, el número de la cédula identidad, la parte de atrás en "datos tributarios" debes colocar "Incorporar Nº de cuenta Anses xxxxxx" y en otro renglón "Ley 25994 - Art.6, cód. impuesto: 308 y la fecha de alta", debés completar en la parte de Autónomos, la fecha de inicio, con la denominación "Modista" y código 302. Si la señora sabe el último mes que aportó, también podés completar la fecha de baja con el mes y año, o sino, no hace falta, pero mejor si le dás también la baja. En el caso de que nunca haya aportado, entonces podes darle la baja en el mismo mes y año. Luego de dos días aproximadamente, te aparece en el Sicam la cuenta asociada con los pagos que estén registrados en Anses.
2) Luego, la situación de revista armá normalmente, pero con código de costurera (307) hasta el mes de inicio activ. real, a partir de ese mes iría el cod.302. Para armar los beneficios, te convendría hacer una liquidación sin beneficios y arma tu plan de pago y fijate en "deuda a regularizar" los meses que figuran con los montos de cada mes, verás los meses mas caros y habra meses que no van a figurar si es que están pagados. Allí comenzá a armar tus beneficios, a) si te sobran años de servicios, comenzá a aplicar el art.1 ley 25321 en los periodos mas caros hasta llegar a los años de servicio que necesitas. b) De los meses que quedan, volvé a fijarte los 7 años mas caros y aplicá en ese periodo el art.3 Ley 24776. Por supuesto siempre, teniendo en cuenta el año de cese.
Espero que se entienda, cualquier cosa volvé a planterlo.

Hola:
Mirá, intenté hacer algo, lo volví a plantera en el foro, pero como lo hice en base a tu respuesta te lo envío también, a ver qué opinás:
Hola:
Es un poco complicado, al menos para mi, y quiero saber si se puede hacer antes de embarcar en trámites a la persona.
Sra. extranjera nacida el 25-05-42 Cumplio 18 a: 25-05-60 Ingreso: 22-05-57
Padrón Histórico, sale información con C.I., No con DNI.
Cat. B Cód. 302 Fecha de afiliación: 4/90 Inicio Act.: 05/72
Ult. Categ. B 1/90 Fecha Cese:00 Cese:00

El inconveniente es que en puc no sale nada y su clave la tiene con dni.
La Sra. Tiene como última boleta de pago en 1993. Nunca hizo baja.

Exceso de Edad (4a 9 m -la voy a presentar en marzo) 2a 4 m

SICAM I
Cód. 302 05/72 a 04/79
Cód. 302 05/79 a 01/88 8a 9m
Cód. 302 01/88 a 02/07
Beneficios:
Art. 3 L. 24476 05/72 a 04/79 7a
Art. 16 L. 14236 02/88 a 03/93
Art. 1 L. 25321 04/93 a 02/07

SICAM II
Cód. 898 06/60 a 04/72 11a 11m
Total: 30 años

Tal vez es un desastre. Es la primera vez que intento armar un SICAM con aportes autónomos, sin baja y con nro. de cuenta en padrón con c.i y no dni.
Dudas:
1.- Para iniciarlo en Afip y Anses me dicen que debo unificar cuil provisorio y definitivo y luego asociar cuentas (f. 460), de lo contrario no se puede hacer. El problema es que la unificación tarda de 2 a 3 meses, y en esa oportunidad no va a estar vigente la 25.994. Alguien obvió estos trámites e hizo el SICAM con dni y se lo acordaron?
2.- Para el caso de tener que unificar cuil, y esté vigente la 24476, como está armado se puede aplicar dicha ley a este caso?
3.- En Afip me informan que cuando hay dos cuits debe liquidarse en el que tenga más pagos, Res. 43/04, sigue siendo así, porque de unificar el cuit definitivo va a ser con DNI.-
4.- Yo armé el SICAM en base a la fecha de inicio de actividad (05/72), pero no coincide con la de afiliación (04/90), qué diferencia hay y cuál se toma?
5.- Apliqué bien el art. 3 24476 (7años), pues apliqué 25.321 desde 93, y se entiende que allí se produjo el cese, Es así?
Tal vez es largo y cansador ver todas la preguntas, es que se me presentaron en este caso todos los problemas juntos. Realmente necesito resolver este caso y me cansé de averiguar en afip y anses, cuanto más pregunto más me confunden.
Espero obtener respuestas que siempre me ayudan, y tal vez es didáctico para el resto.
Muchísimas gracias por la paciencia.-
Previ.