Buenas:
¿Alguien sabe a que domicilio deber ser notificada una sentencia que convierte a una de separación personal en una de divorcio vincular?: ¿Al domicilio constituido o al real?
Mi duda viene porque el CPCC de la Prov de Bs As dice que "Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones que no deban serlo en el real. (art 40, que es también el texto del art 40 del CPCC de la Nación)
Y en art 135 (de ambos códigos) dice "Notificación personal o por cédula. Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones: [...] : 12) Las sentencias definitivas. PERO NO DICE A QUE DOMICILIO DEBE IR LA CÉDULA; Y AL SER LA SENTENCIA UNA DE LAS MÁS IMPORTANTES RESOLUCIONES ENTRO EN DUDA POR QUE NO COMPRENDO PORQUE NO MENCIONA AL REAL.
ENTONCES: ¿De donde surge en cada caso si el domicilio al cual debe ser dirijida la cédula es el constituido o el real?
¿Alguien sabe a que domicilio deber ser notificada una sentencia que convierte a una de separación personal en una de divorcio vincular?: ¿Al domicilio constituido o al real?
Mi duda viene porque el CPCC de la Prov de Bs As dice que "Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones que no deban serlo en el real. (art 40, que es también el texto del art 40 del CPCC de la Nación)
Y en art 135 (de ambos códigos) dice "Notificación personal o por cédula. Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones: [...] : 12) Las sentencias definitivas. PERO NO DICE A QUE DOMICILIO DEBE IR LA CÉDULA; Y AL SER LA SENTENCIA UNA DE LAS MÁS IMPORTANTES RESOLUCIONES ENTRO EN DUDA POR QUE NO COMPRENDO PORQUE NO MENCIONA AL REAL.
ENTONCES: ¿De donde surge en cada caso si el domicilio al cual debe ser dirijida la cédula es el constituido o el real?
Saludos, DR RP