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 #178281  por javiercito
 
Hola....les hago una consulta........
El tema es así.....mi cliente y su hija son herederas del causante, quien poseía una cesión de derechos debidamente inscripta.....en consecuencia mi cliente y la hija, al fallecer el causante, venden mediante boleto de compraventa un terreno del acervo hereditario pero el comprador no paga la totalidad del precio, entregó $20.000 y quedó debiendo $10.000 y se le venció el plazo otorgado para el pago (el plazo era de 180 días contra la firma de la escritura traslativa de dominio).
En consecuencia, y como en el boleto no estaba previsto el pacto comisorio, mi cliente intima el pago en un plazo de 15 días mediante carta documento y en virtud de lo dispuesto en el 2° párrafo del art. 1204 del cc. Se vence el plazo sin que se reciba el pago y en consecuencia mi cliente manda carta documento manifestando su voluntad de resolver, tal como manda el art. citado.
Atento, en el interín, y antes de resolver, la vendedora recibe una carta documento en la que se la intima a recibir el pago en el domicilio del escribano que autorizaría la escritura, bajo apercibimiento de realizar un pago por consignación (el cual no se hizo), no fue posible el encuentro, el plazo se venció y la vendedora resolvió mediante cd.
La pregunta es la siguiente.....que alternativas tendría la contraparte para pedir la escrituración o bien para demandar por daños y perjuicios?
En que modo puede influir la expresión en el boleto "contra la firma de escritura traslativa de dominio"???? ¿¿¿¿Podría no haber pagado, inclusive vencido el plazo, si el boleto contiene esta expresión???
Entiendo que la situación es clara....la expresión completa es: "el saldo de $ 10.000 lo abonará en un plazo de 180 días contra la firma de escritura traslativa de dominio".....el plazo se venció, se lo intimó mediante cd por 15 días como manda el art. 1204 del cc, también se venció el nuevo plazo sin recibir el pago y entonces mi cliente resolvió recuperando la posesión, ya que era un terreno no habitado....
También entiendo que las obligaciones principales del que vende es entregar la cosa (lo cual se hizo, se entregó la posesión libre de impuestos) y colaborar para que el deudor se desobligue; y la obligación principal del que compra es pagar el precio (lo cual no hizo, pese a las intimaciones).
A mi criterio no hay posibilidades de que la contraria pueda hacer un planteo que prospere pero quiero opiniones......la única duda que tendría sería el art. 1432 que reza que en las compraventas de inmuebles a plazo, quien vende solo tendrá derecho a cobrar los intereses de la demora y no para pedir la resolución....pero entiendo que la redacción del art. 1204 del cc obedece a la reforma del año 1968 (ley 17.711), la cual es posterior a la redacción del código, por lo cual se aplicaría el principio que reza "norma posterior deroga norma anterior".....
Que opinan?. Desde ya muchas gracias por su tiempo…..