1951, mis padres compraron conjuntamente con un amigo, un campo de 4 Ha. en las sierras de Córdoba.
Mi padre fallece en el año 1964.
Mi madre construye en el año 1973 una casita y la abandona en 1985.
1993 es usurpada.
1999 mi madre hace juicio reivindicatorio y lo gana. Pero estaba muy deprimida después de la muerte de mi hermano menor y no tenía fuerzas.
2000 inicio yo en calidad de heredera de mi padre, juicio de desalojo al usurpador y lo gano.
2002 el Juez me otorga la tenencia del inmueble que me entregan totalmente destruido. Mi madre me manifiesta –por escrito informal- que “dispone” que se lotee el predio y quede para mi 3000 m2 con la casa en el estado de deterioro que se encuentra (tengo fotos en el estado recibida). Arreglo y equipo la construcción que vivo como propia. Constituyo domicilio en 2003.
2003 mi madre compra la 1/3 parte del predio. Se escritura: 2/3 de mi madre y 1/3 de mi padre (no se inscribió en el registro la sucesión de mi padre)
2003, los hijos por escrito informal, cedemos a mi madre todos nuestros derechos sobre el bien.
2005 fallece mi madre. Encuentro manuscrito de mi madre –sin firmar- dividiendo el predio en 4 parcelas para c/u de sus herederos, disponiendo quede para mi la parcela que incluye la construcción.
2006 sale declaratoria de herederos (3 hijos + 1 nieto). Constituye la herencia, ademas de ese predio, otros inmuebles que se encuentran alquilados y cuya renta el administrador distribuye entre los herederos.
CONFLICTO:
Los otros herederos no me reconocen como propietaria de la casa que arreglé y uso. Pretenden vender todo sin reconocerme mejoras, etc. Y manifiestan que lo invertido por mi está compensado con las posibles rentas que pudiere haber obtenido yo en época de verano (de hecho alguna vez la alquilé, pero a nadie le consta)
Esto traba la división de todo lo heredado.
PREGUNTA:
Formalmente soy tenedora de las 4 Ha. desde que desalojé 2002
Que tendría que hacer para ser poseedora y hacer valer los años transcurridos?
Podría continuar la posesión que realmente detentaba mi madre desde que construyó en 1973? O se interrumpió con la usurpación?
Si pudiera, prescribiría a los 10 o a los 20 años?
Tengo el pueblo de testigo. Ninguno de los herederos ha utilizado la propiedad, no van nunca, yo pago los impuestos y servicios. En el pueblo nadie los conoce. Prácticamente yo con mis hijos somos los unicos que utilizamos esa casa desde que fue construida. Tengo fotos de mis hijos desde el año 1978… en esa casa. El periodo en que yo no fui, es cuando mi madre dejó de ir y la abandonó.
Se trata de una zona en las sierras de Cordoba que se ha valorizado mucho. Ese es el interes de mis hermanos.
Ese predio no existiría si yo no hubiera realizado el desalojo y los arreglos. Además lo POSEO realmente
Mi padre fallece en el año 1964.
Mi madre construye en el año 1973 una casita y la abandona en 1985.
1993 es usurpada.
1999 mi madre hace juicio reivindicatorio y lo gana. Pero estaba muy deprimida después de la muerte de mi hermano menor y no tenía fuerzas.
2000 inicio yo en calidad de heredera de mi padre, juicio de desalojo al usurpador y lo gano.
2002 el Juez me otorga la tenencia del inmueble que me entregan totalmente destruido. Mi madre me manifiesta –por escrito informal- que “dispone” que se lotee el predio y quede para mi 3000 m2 con la casa en el estado de deterioro que se encuentra (tengo fotos en el estado recibida). Arreglo y equipo la construcción que vivo como propia. Constituyo domicilio en 2003.
2003 mi madre compra la 1/3 parte del predio. Se escritura: 2/3 de mi madre y 1/3 de mi padre (no se inscribió en el registro la sucesión de mi padre)
2003, los hijos por escrito informal, cedemos a mi madre todos nuestros derechos sobre el bien.
2005 fallece mi madre. Encuentro manuscrito de mi madre –sin firmar- dividiendo el predio en 4 parcelas para c/u de sus herederos, disponiendo quede para mi la parcela que incluye la construcción.
2006 sale declaratoria de herederos (3 hijos + 1 nieto). Constituye la herencia, ademas de ese predio, otros inmuebles que se encuentran alquilados y cuya renta el administrador distribuye entre los herederos.
CONFLICTO:
Los otros herederos no me reconocen como propietaria de la casa que arreglé y uso. Pretenden vender todo sin reconocerme mejoras, etc. Y manifiestan que lo invertido por mi está compensado con las posibles rentas que pudiere haber obtenido yo en época de verano (de hecho alguna vez la alquilé, pero a nadie le consta)
Esto traba la división de todo lo heredado.
PREGUNTA:
Formalmente soy tenedora de las 4 Ha. desde que desalojé 2002
Que tendría que hacer para ser poseedora y hacer valer los años transcurridos?
Podría continuar la posesión que realmente detentaba mi madre desde que construyó en 1973? O se interrumpió con la usurpación?
Si pudiera, prescribiría a los 10 o a los 20 años?
Tengo el pueblo de testigo. Ninguno de los herederos ha utilizado la propiedad, no van nunca, yo pago los impuestos y servicios. En el pueblo nadie los conoce. Prácticamente yo con mis hijos somos los unicos que utilizamos esa casa desde que fue construida. Tengo fotos de mis hijos desde el año 1978… en esa casa. El periodo en que yo no fui, es cuando mi madre dejó de ir y la abandonó.
Se trata de una zona en las sierras de Cordoba que se ha valorizado mucho. Ese es el interes de mis hermanos.
Ese predio no existiría si yo no hubiera realizado el desalojo y los arreglos. Además lo POSEO realmente