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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #180069  por lmhorod
 
Hola Gente, tengo una duda sobre apremios...
A una Señora que tiene una empresa Unipersonal, le embargaron la cuenta el dia Viernes, donde depositaba un cheque para pagar los sueldos; Entonces se llamó a Rentas y efectivamente era por titulos ejecutivos que tenian los apoderados fiscales que habian sido sorteados, por la caida de una moratoria... el embargo fue por uno de los titulos (No se porque 2)...
la pregunta radica en que el Apoderado Pregunta insistentemente si lo quiere pagar....??? hay algo que se me está escapando??? o lo dice solo por si se quiere pelear en Juicio????

PD: por el otro T.E no hay noticia.

agradezco, a quien me pueda ayudar y brindar algun consejo.
 #186519  por carozo80
 
lmhorod: porque no te explayas un poco más? que es lo que realmente querés saber? Te cuento que si su clienta tiene la cuenta embargada es porque ya el juicio está iniciado y seguramente con sentencia. En este caso, la única opción que tiene tu clienta es pagar o pagar para que le levanten el embargo. De modo contrario el embargo va a seguir vigente. Y seguramente el apoderado está llamando a tu clienta para saber si quiere firmar convenio así paga la deuda y luego le levantan el embargo. Cualquier cosa avisa, saludos.-

 #186532  por lmhorod
 
gracias por responder,
Arba (Montoya) a traves de sus Super Poderes, Embarga sin juicio, ni sentencia... según el apoderado fiscal....
la deuda existía, asi que, se hizo lo que se tenia que hacer, Callar y Pagar (como se pueda) pero despues de pagar minimo la mitad de la deuda, levantan a los 15 dias el embargo.

Asi las cosas

 #187409  por pablosal
 
lmhorod escribió:gracias por responder,
Arba (Montoya) a traves de sus Super Poderes, Embarga sin juicio, ni sentencia... según el apoderado fiscal....
la deuda existía, asi que, se hizo lo que se tenia que hacer, Callar y Pagar (como se pueda) pero despues de pagar minimo la mitad de la deuda, levantan a los 15 dias el embargo.

Asi las cosas
Exacto. Es así. Si tenés una opción -me parece, no conozco bien ARBA, pero seguramente una persona que conoce bien el tema te lo ratificará, o no-. Solo espera que responda.
La opción sería que primero, pidas la sustitución del embargo. Segundo, ver qué excepciones tenes para plantar. Las que plantearas subsidiariamente, ya que antes, deberás plantear la inconstitucionalidad de la norma que autoriza al fisco a embargar por sí cuentas bancarias. Creo que es el 13 del Código, no?. No soy de BA, de dónde sos vos?
 #477641  por alasba
 
Hola Pablosal
estoy con un tema similar al planteado arriba.

mi cliente se entera qe Arba le embargo las cuentas bancarias, a pesar de que hay un juicio de ejecucion fiscal recien iniciado, y aun no se ha ordenado en ese expediente trabar la medida, ARba lo hizo por si misma.
La deuda existe, no tengo excepciones que oponer, mas bien deberia allanarme y pedir un plan de pagos? porque es una cifra sideral imposible de pagar en una sola cuota. Puedo pedir aun asi la sustitucion de la medida y plantear la inconstitucionalidad??
porque de no poder levantar esto, mi cliente no tendra la libertad de trabajar para pagar lo que se le requiere..
Si podes responderme, estare eternamente agradecida.
Alasba
 #478401  por Tuiti
 
alasba escribió:Hola Pablosal
estoy con un tema similar al planteado arriba.

mi cliente se entera qe Arba le embargo las cuentas bancarias, a pesar de que hay un juicio de ejecucion fiscal recien iniciado, y aun no se ha ordenado en ese expediente trabar la medida, ARba lo hizo por si misma.
La deuda existe, no tengo excepciones que oponer, mas bien deberia allanarme y pedir un plan de pagos? porque es una cifra sideral imposible de pagar en una sola cuota. Puedo pedir aun asi la sustitucion de la medida y plantear la inconstitucionalidad??
porque de no poder levantar esto, mi cliente no tendra la libertad de trabajar para pagar lo que se le requiere..
Si podes responderme, estare eternamente agradecida.
Alasba
Lo más práctico en estos casos en los que el reclamo está bien hecho, es ir a hablar con el apoderado fiscal, pagar sus honorarios (cash) y hacer un plan de pagos por la deuda.El abogado te dirá la documentación que debés llevarle a él después para levantar el embargo, trámite que habitualmente demora 20 días, aunque en esta época se me ocurre que deberás perseguirlo para que lo apure.
Eso sí, tu cliente no contará con el dinero que tiene en la cuenta embargada para pagarle los honorarios y la 1º cuota del plan de pagos, porque hasta que esto no esté pago no le levantan el embargo.