Hola gente. El tema es el siguiente: en un juicio ejecutivo en el que estoy por el ejecutado se dicta sentencia de trance y remate mandando a cumplir parcialmente con lo demandado, costas 60 % ejecutado 40% ejecutante. No se dan los supuestos del art. 552 CPCC.
Apelación. La sentencia de remate será apelable:
1) Cuando se tratare del caso previsto en el artículo 545, párrafo 1;
2) Cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho;
3) Cuando se hubiese producido prueba respecto de las opuestas
Puedo recurrir por apelacion?
Que les parece conviene? o mejor no hago nada y me conformo con que no se ejecute en la totalidad? Tal vez un arreglo sea lo mejor no?
Saludos.
Apelación. La sentencia de remate será apelable:
1) Cuando se tratare del caso previsto en el artículo 545, párrafo 1;
2) Cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho;
3) Cuando se hubiese producido prueba respecto de las opuestas
Puedo recurrir por apelacion?
Que les parece conviene? o mejor no hago nada y me conformo con que no se ejecute en la totalidad? Tal vez un arreglo sea lo mejor no?
Saludos.