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 #180927  por Suewellyn
 
Hola!!!
Respecto de las propiedades horizontales, si uno de los propietarios quiere realizar una reforma en su dpto que puede afectar o no al resto de los propietarios, debe comunicarlo al resto de los propietarios en las asambleas que convoca el administrador del consorcio.
Pero en el caso que tengo, si bien en el reglamento de copropiedad se habla de un administrador y de las asambleas, en los hechos, no hay administrador y nunca se realizan asambleas, se trata de un terreno en donde hay tres departamentos, pero cada cual se administra sólo.
Mi clienta va a ampliar su dpto, por lo tanto quiero saber si alguno sabe, cómo hacer para comunicarlo a los demás propietarios, y si, si o sí debo intimarlos a todos a que se reúnan en asamblea o basta que dejen por escrito que están conformes con las reformas?? Debería intervenir un escribano?
Gracias.
 #181516  por erick222
 
Fijate que en el reglamento de administracción y copropiedad debe figurar un administrador y es este quien debe llamar a las asambleas. Por el otro lado es necesario que el matricular el consorcio (y aqui si debe internenir un escribano). Si no hay matriculación del consorcio no se puede hacer la asamblea pues no hay libro de actas. Luego hay que convocar a la asamblea y en este caso no es necesario que este presente un escribano, salvo que se modifique el administrador del consorcio (ley PH art.9 inc.b).

Saludos!