Hola! queria preguntarle a los colegas lo siguiente: en un expediente de apremio iniciado por el Ministerio de Trabajo de Buenos Aires, por inspeccion documentacion laboral, como se practica la liquidacion? con que tasa? porque la sentencia dice art. 86 del codigo fiscal y alli nombra que no podra exceder el monto que fija pco pcia operaciones de desc a 30 dias incrementadas hasta el un 100 %... dicho interes lo establece el ministerio de Economia.... la pregunta es : saben cual es esta resolucion ministerial? que interes se aplica y desde cuando?
muchas muchas gracias!
muchas muchas gracias!