Hola, estoy haciendo una demanda en la cual hubo registración defectuosa (registraron menos salario del que realmente percibía). Pero como el vínculo tuvo fin por renuncia del trabajador hace un par de meses, sólo voy a reclamar diferencias de haberes y art. 80 LCT.
Se que jurisprudencialmente el trabajo en negro o en gris, hace procedente la condena de los socios y/o administradores de la sociedad empleadora, es decir hace procedente el art. 54, 59 y 274 de la LS.
Mi pregunta es: aunque no pueda reclamar monto alguno por esa registración defectuosa, puedo intentar probarla y en virtud de ella perseguir la condena de las personas físicas? Para mi no habría problema pero quisiera saber su opinión.
Porque sabemos que cuando hay un socio o gerente demandado eso los "alienta"a intentar arreglar... jeje.
Muchas gracias.
Se que jurisprudencialmente el trabajo en negro o en gris, hace procedente la condena de los socios y/o administradores de la sociedad empleadora, es decir hace procedente el art. 54, 59 y 274 de la LS.
Mi pregunta es: aunque no pueda reclamar monto alguno por esa registración defectuosa, puedo intentar probarla y en virtud de ella perseguir la condena de las personas físicas? Para mi no habría problema pero quisiera saber su opinión.
Porque sabemos que cuando hay un socio o gerente demandado eso los "alienta"a intentar arreglar... jeje.
Muchas gracias.