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  • GP 08/06

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #11781  por rossi
 
Por favor alguien me podria pasar al E-Mail la resolucion GP08/06, desde ya muchas gracias!!!
 #11852  por laurasoto
 
rossi escribió:Por favor alguien me podria pasar al E-Mail la resolucion GP08/06, desde ya muchas gracias!!!
A mi tambien, gracias
Laura
 #11870  por Dana
 
Hola, chicas, aqui se las mando...
Buenos Aires, 16 de Enero de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 08/06
(REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 04/06)
AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES LEGALES, A OTRAS
PERSONAS O AL PERSONAL DE SU ESTUDIO JURÍDICO, PARA LA
REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS DE MERO TRÁMITE.
Las disposiciones de la Ley Nro. 17.040 regula las personas que pueden ejercer la
representación ante los Organismos Nacionales de Previsión de los afiliados o sus
derechohabientes.
Del citado texto legal se infiere que nada impide que los abogados, procuradores de
la matrícula, gestores administrativos, peritos, escribanos o apoderados (el cónyuge,
ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por
afinidad hasta el segundo grado, inclusive) puedan autorizar a otra persona o al
personal de su estudio jurídico para realizar las diligencias de mero trámite, es decir,
con los mismos alcances que tiene la autorización de personas en los expedientes
judiciales: dejar nota; solicitar y tomar vista de las actuaciones informes y/o
dictámenes (con excepción de aquellas que fueran declaradas reservadas o
secretas, en los términos del art. 38 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley
de Procedimientos Administrativos); entregar documentación y escritos suscriptos
por el apoderado; solicitar fotocopias de las piezas agregadas al expediente; retiro
de documentación desglosada.
Cabe señalar que, en caso de duda respecto a si una diligencia que pretenda ser
llevada a cabo por una persona autorizada por el profesional, encuadra dentro de los
alcances de las de mero trámite, corresponde requerir opinión al letrado de la UDAI.
Finalmente, se destaca que esta autorización no exime a los representantes legales
de las responsabilidades establecidas en el art. 35 Primera Parte del Decreto Nro.
1759/72, puesto que dicha autorización no implica una delegación de facultades por
parte de los profesionales abogados a favor de terceras personas para que realicen
las acciones enumeradas en el párrafo precedente, conforme la opinión vertida por
la Gerencia Asesoramiento a través de la Nota Nº 450/00 de fecha 05 de abril de
2000.

Dana...