UN PAR DE PERSONAS ME CONSULTARON POR EL FALLO CONTRA LAS RETENCIONES QUESALIO A FAVOR DE UN PRODUCTOR, .- MI PREGUNTA ES , SI ALGUIEN SABE COMO ENCARARLO .- O SI TIENEN UN MODELO O PAGINA PARA AVERIGUAR.- GRACIAS.-
Hola, a primeras luces, el tema es que por Resolucion de MECON la 120 si mal no recuerdo, no pueden establecerse/modificarse tributos.
El principio de reserva de ley, establece que solo el congreso puede. En este caso, si bien existe la ley q pone los derechos de exportacion, el cambio en la alicuota "variable" es el problema. tenes q pensar que el hecho imponible, esta compuesto por diferentes elementos, uno de ellos la alicuota. Los elementos no pueden modificarse por algo q no sea ley. y que sea de manera mas gravosa para el contribuyente.
Por otro lado existe la cuestion del porcentaje, hay un ppio establecido por jurisprudencia de la corte que habla de la NO CONFISCATORIEDAD del impuesto, qu sin haber establecido un monto, quedo que mas del 33% de la "renta" gravada es confiscatorio. Esto comenzo con el impuesto a la herencia hace varios años, q se gravaba hasta un 50% o mas.
saludos.