Estimados colegas:
Les informo que hace poco he comenzado a ejercer la profesión.
Me ha llegado un caso (prov Bs. As.) en le que el cliente habia solicitado el divorcio por presentación conjunta invocando el 215, luego de la primer audiencia por lo que me ha explicado, el expediente no ha tenido movimiento en el ultimo año y medio a no ser por por un incidente de modificacion de cuota alimentaria. Me informa que asistio solo a la audiencia por contrariedades con su abogado original. El cliente pretende que lo patrocine desde ahora en mas.
mi idea es modificar el regimen de visitas solicitado al inicio, ampliandolo indicando especificamente cual es el regimen.
Pregunta (como debo hacer eso teniendo en cuenta que ya se inicio hace mas de un año ese divorcio por presentacion conjunta y si bien aun no he visto el expediente hasta se realizo la primer audiencia).
Es mas conveniente pedirlo por el 214 inc 2?
Le debo informar al anterior abogado por medio del colegio no? hay una nota modelo? como se van a regular los honorarios? segun lo que me digan uds que me regulen judicialmente, puedo pautar otros honorarios con el cliente porque creo haber leido 30 Jus el minimo?
Muchas Gracias, realmente para quienes iniciamos son muy importantes los aportes que uno encuentra aqui.
Les informo que hace poco he comenzado a ejercer la profesión.
Me ha llegado un caso (prov Bs. As.) en le que el cliente habia solicitado el divorcio por presentación conjunta invocando el 215, luego de la primer audiencia por lo que me ha explicado, el expediente no ha tenido movimiento en el ultimo año y medio a no ser por por un incidente de modificacion de cuota alimentaria. Me informa que asistio solo a la audiencia por contrariedades con su abogado original. El cliente pretende que lo patrocine desde ahora en mas.
mi idea es modificar el regimen de visitas solicitado al inicio, ampliandolo indicando especificamente cual es el regimen.
Pregunta (como debo hacer eso teniendo en cuenta que ya se inicio hace mas de un año ese divorcio por presentacion conjunta y si bien aun no he visto el expediente hasta se realizo la primer audiencia).
Es mas conveniente pedirlo por el 214 inc 2?
Le debo informar al anterior abogado por medio del colegio no? hay una nota modelo? como se van a regular los honorarios? segun lo que me digan uds que me regulen judicialmente, puedo pautar otros honorarios con el cliente porque creo haber leido 30 Jus el minimo?
Muchas Gracias, realmente para quienes iniciamos son muy importantes los aportes que uno encuentra aqui.