Se trata de un obrero de la construccion que, no obstante ser empleado permanente le pagan quincenalmente (o sea q recibe su suledo en 2 veces con 2recibos de sueldos dif). Resulta que lo despiden el 16 de junio de 2007 (cumpliendo una quincena) y le pagan esa.
Mi pregunta es, si ante el despido incausado la empleadora debe integrar el mes de despido ?
En el caso de los propocionales como ser aguinaldo, incluyo mes junio entero o lo q el trabajo (ya q se se integra el mes de despido seria junio completo...o no?)
Gracias por responder!
Mi pregunta es, si ante el despido incausado la empleadora debe integrar el mes de despido ?
En el caso de los propocionales como ser aguinaldo, incluyo mes junio entero o lo q el trabajo (ya q se se integra el mes de despido seria junio completo...o no?)
Gracias por responder!