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 #182742  por NAHUELITO
 
PREGUNTO, EN PROVINCIA DE BS. AS. EL FISCAL TIENE 10 DIAS PARA OFRECER PRUEBA EN OPORTUNIDAD DE LA CITACIÓN DEL 338, SI ESE PLAZO HA FENECIDO Y NO REALIZÓ SU OFRECIMIENTO, SE PUEDE PEDIR SE TENGA POR NO OFRECIDA LA PRUEBA?
MUCHAS GRACIAS

 #184301  por poorlaw
 
Hola NAHUELITO:

¿No habrá pedido instrucción suplementaria?

Pienso que si el fiscal llegare a la etapa de juicio sin haber ofrecido la prueba, dentro del plazo del art. 338, la defensa no tiene necesidad de solicitar una resolución del tribunal al respecto.
En todo caso, habrá que efectuar la protesta previa (equivalente a la reserva del recurso de casación) si se llegare a producir la prueba en tales condiciones. Entiendo que producir prueba que no se hubiera ofrecido en la oportunidad del art. 338 constituye una forma de ocultamiento de prueba a la defensa, constituyendo falta grave para el Ministerio Público (art. 338, 6º párrafo). Además, las actuaciones de la IPP no pueden ser utilizadas para fundar la condena del imputado (art. 366).

Esperá otras respuestas.

Saludos.

 #186068  por NAHUELITO
 
poorlaw escribió:Hola NAHUELITO:

¿No habrá pedido instrucción suplementaria?

Pienso que si el fiscal llegare a la etapa de juicio sin haber ofrecido la prueba, dentro del plazo del art. 338, la defensa no tiene necesidad de solicitar una resolución del tribunal al respecto.
En todo caso, habrá que efectuar la protesta previa (equivalente a la reserva del recurso de casación) si se llegare a producir la prueba en tales condiciones. Entiendo que producir prueba que no se hubiera ofrecido en la oportunidad del art. 338 constituye una forma de ocultamiento de prueba a la defensa, constituyendo falta grave para el Ministerio Público (art. 338, 6º párrafo). Además, las actuaciones de la IPP no pueden ser utilizadas para fundar la condena del imputado (art. 366).

Esperá otras respuestas.

Saludos.
GRACIAS POR TU RESPUESTA, PERO A LO MEJOR NO ENTENDISTE BIEN LA PREGUNTA, YO ME REFIERO AL PLAZO QUE TIENE EL FICAL DE JUICIO PARA OFRECER PRUEBA. EN LA PRACTICA FISCAL Y DEFENSOR RETIRAN EL LEGAJO PARA OFRECER PRUEBA, EL PLAZO ES DE 10 DIASASI LO IMPONE EL 338, EN ESTE CASO EL FISCAL HACE COMO VEINTE DIAS QUE TIENE EL EXPEDIENTE, O SEA A MI HUMILDE OPINION ES QUE EL PLAZO SE ENCUENTRA PRECLUIDO, LO QUE NO SE ES SI ME DARAN BOLA.

 #186266  por poorlaw
 
Hola NAHUELITO:

Quedate tranquilo que sí entendí tu pregunta. Lo que te respondí fue que si se produjere la prueba sin habersela ofrecido, habría que efectuar la pertinente protesta previa para recurrir en casación. Lo que no dijiste en la pregunta originaria es que aún está en vista en fiscalía, excedido en el plazo del art. 338. Igual que vos, me temo que el tribunal no daría lugar a lo que pretendés, porque no dá lugar a una eventual nulidad, ya que la demora es perfectamente saneable. Igual, esperá la resolución del art. 338, antepenúltimo párrafo.

Saludos.

 #186557  por NAHUELITO
 
poorlaw escribió:Hola NAHUELITO:

Quedate tranquilo que sí entendí tu pregunta. Lo que te respondí fue que si se produjere la prueba sin habersela ofrecido, habría que efectuar la pertinente protesta previa para recurrir en casación. Lo que no dijiste en la pregunta originaria es que aún está en vista en fiscalía, excedido en el plazo del art. 338. Igual que vos, me temo que el tribunal no daría lugar a lo que pretendés, porque no dá lugar a una eventual nulidad, ya que la demora es perfectamente saneable. Igual, esperá la resolución del art. 338, antepenúltimo párrafo.

Saludos.
GRACIAS COLEGA ME QUEDÓ UN POQUITO MAS CLARO, PERO FIJATE VOS QUE PASARIA SI EN LUGAR DEL FISCAL FUERA YO EL QUE HUBIERA EXCEDIDO EL PLAZO........ UN ABRAZO!