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  • empleado en coma-irregular registracion-se puede intimar?

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 #183331  por lilianet
 
Hola! Agradeceria orientación en una caso de un empleado que trabajó en negro 5 meses y lo registran en el último mes. Ahora tuvo una hemorragia cerebral y está en coma. Tiene testigos y prueba del inicio de la relación laboral...cómo se podría hacer para intimar al empleador por el periodo en negro? No está legalmente muerto...o sea que sigue trabajando...no está casado...podria asumir la representación legal el padre? Desde ya agradezo cualquier orientación.

 #183655  por DAL
 
Creo que yo acudiría a la representación sindical, que es un medio legalmente establecido para intimar por la 24013, sin meterse en más lios como nombrarlo incapaz o algo así.
 #185241  por lilianet
 
Muchas gracias DAL, segui tu consejo...intime por el representante gremial por la 24.013...con algunos inconvenientes( mandé la intimación al empleador y por un error no pude mandar junto el tcl a la afip...al otro dia lo quise mandar...y el gobierno decretó feriado administrativo...correo oficial cerrado...mandé CD por OCA, espero que sirva).

Ahora bien...el representante sindical en caso que el empleador niege el periodo en negro...puede firmar tambien el tcl dándose por injuriada o despedida la empleada? o...hago curatela urgte...la empleada...sigue en coma estable! es joven y sin enfermedades...por lo que los médicos dicen que puede llegar a estar meses con respirador!!

 #185449  por DAL
 
Pobre!!!
MIrá yo creo que no debés darla por despedida.
Tengo un juicio, aun en etapa de medidas preparatorias, donde el abogado no da por despedido al cliente y hace el juicio para probar la existencia de la relación laboral y probada, qu el juez ordene la registración, salvo que el empleador decida despedir. Se entiende???
Este curso de acción sería muy util en tu caso. NO la das por despedida, intimás registración y tendrias que iniciar acción judicial para reclamar registración y salarios caidos, demostrando la existencia de la relación laboral. Hay post que yo inicie sobre este caso, donde se debatio este tema. Sería interesante que en tu caso estudies esta variante.

Saludos!!!

 #185453  por DAL
 
Si esta anotada, tiene licencia por enfermedad, pero si la despiden en periodo de prueba, la licencia se cortacon el despido.
En cambio si tiene 5 meses de antiguedad tiene 6 meses de licencia por enfermedad y luego un año de reserva de puesto.
YO creo que el empleador se la va a ver bien dificil.
Deberías estudiar tambien despido discriminatorio porque si la despiden en periodo de preuba es seguro que lo harán por estar en coma, y no por no servir, cosa que no se sabe, si no trabaja.

Que hacía esta empleada??? que le pasó????

 #185458  por lilianet
 
[quote="DAL"]Pobre!!!
MIrá yo creo que no debés darla por despedida.
Tengo un juicio, aun en etapa de medidas preparatorias, donde el abogado no da por despedido al cliente y hace el juicio para probar la existencia de la relación laboral y probada, qu el juez ordene la registración, salvo que el empleador decida despedir. Se entiende???
Este curso de acción sería muy util en tu caso. NO la das por despedida, intimás registración y tendrias que iniciar acción judicial para reclamar registración y salarios caidos, demostrando la existencia de la relación laboral. Hay post que yo inicie sobre este caso, donde se debatio este tema. Sería interesante que en tu caso estudies esta variante.

Saludos!!![/quote]
Lei parte sólo parte de tus respuestas...La empleada trabajaba en un maxikiosco...de una SRL con más de 10 sucursales en Capital Federal, tuvo un aneurisma cerebral que puede ser por malformación congénita...como coadyuvante sufria de alta presión, que había tenido el día anterior. Si bien hace 1 mes y medio se le cayo una estanteria pesada en la cabeza en el kiosco y estuvo con cuello ortopédico...el empleador no le abonó ningún gasto médico...y según testigos la forreaba...como que exageraba en su afección...para que no falte...como le recomendaron fisioterapia, ante la insistencia la blanqueo para que tuviera la obra social... Igual su estado actual no tiene nada que ver con este antecedente...pero la actitud del tipo fue terrible...como la encontraron desvanecida sola...los médicos preventivamente le hicieron lavado de estomago que consignaron en el certificado médico...entonces cuando el padre fue a intentar cobrar el sueldo que parece que el tipo acostumbra a pagar los 15 o 20 de cada mes...le digo que a su hija la encontraron drogada!! No le pagó por indicación de sus abogados.... Muchas gracias..Voy a estudiar bien el post que me decis...l
 #188394  por lilianet
 
Mande telegrama laboral intimando por ley 24.013 y haberes no percibidos y diferencias salariales con firma de representante sindical el dia martes, el miercoles (pag correo ) el empleador recibe TCL, el jueves fallece la empleada y el dia lunes (en termino) contesta empleadora: desautoriza la representacion sindical por la incapacidad de la empleada (en coma), aduce muerte de la empleada dia jueves, sin perjuicio de ello niega empleo en negro y adeudar diferencias salariales y horas extras y dice que la real fecha de ingreso, salario y demas es la que figura en el libro art. 52...pone a disposicion de derechohabientes ..... ahora me entero que la empleada empezo a trabajar estando de licencia medica en otro lado en blanco!!
Para rematarla...se complico con temita familia:

los abuelos maternos tienen la guarda otorgada en un Tribunal de Menores en Lomas de Zamora y ahora viven en Lanús. Son 3 nietos menores de edad. La madre (era una madre abanónica) fallecida, trabajaba y vivia en Capital Federal. Obivamente los abuelos para que los chicos cobren el sueldo, art. 248 y seguro de vida necesitan la tutela. Pero hete aqui que voy al Tribunal que otorgo la guarda en Lomas de Zamora y me hablan de la suspensión de la ley de tribunales de flia...y la que el expediente está archivado....me recomienda, en ese mismo Tribunal inicie la tutela en capital, no diga nada de la guarda judicial...porque está archivada junto con miles de causas... Para complicar las cosas a uno de los nietos le dió el apellido un tipo que convivio unos meses con la causante. El tema es obviamente el seguro de vida (son 3 por CCT) que prescribe al año...ahora el reconocimiento (ubicar al fulano y ofrecerle el ADN), desarchivar la causa...tiene su bonito tiempo...Pero los abuelos viven en Lanus...Mi propuesta es presentarme pidiendo una tutela cautelar en capital...porque la causante fallecida en capital y el empleador es de capital y ofrecer expte de guarda sólo a efectum viddendi de ser necesario solamente, y ofrecer prueba de la guarda con testigos. Por favor si quieren seguir opinando ..Gracias

 #188503  por DAL
 
Bueno, si querés agarrar un caso complicado pero complicado, lo lograste!!!!

REspecto a la antiguedad, vas medio muerta. NO solo que es dificil la prueba, sino qeu además tenes una presunción en contra de que NO trabajaba para tu demandado ya que era empleada de otro. Y reclamarle a este otro, bueno, ya fue, porque la anotó el ahora demandado, hace poco pero la anotó. Asi que el reconocimiento, judicial, de la real antiguedad lo veo DIFICILISIMO.

Los nietos, o sea hijos de la fallecida, pueden cobrar la pension y el seguro de vida obligatorio, me quedan dudas, por la antiguedad en la registración, si les toca el 248. Ya que la fallecida es la madre y el derecho les viene por la madre, que tiene que ver el alegado padre???? no entendí para que lo querés traer.

Consejo: no te metas en lios, no digas que no hay lo que si hay. Si hay un expediente QUE LO BUSQUEN. Esas cosas siempre aparecen para perjudicarte.

Saludos!!!

 #188506  por DAL
 
"Obivamente los abuelos para que los chicos cobren el sueldo, art. 248 y seguro de vida necesitan la tutela."

En realidad el empleador puede depositar la plata a disposición de los menores, y los abuelos pedir autorización judicial para disponer de ella, con los recaudos que ello implica.

 #188508  por DAL
 
NO tenes ninguna copia del acta de guarda??? algo debieron presentar en la escuela por ejemplo.

Leo y releo y no entiendo para que querés un ADN del tipo que no es el padre pero que le dio el apellido.