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Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #183545  por Marian Doc
 
Hola! Tengo una cliente que me consulta porque tiene una cuenta en el Banco Santander rio con una tarjeta de credito y habiendo pagado el resumen de este mes, esta informada en el Veraz, en situacion 1, osea sin risgo o riesgo normal, por el importe del resumen de tarjeta del mes proximo que todavia no vencio, como asi tambien figura en dicho informe el limite de credito que tiene para gastar. Ella fue a consultar y le dijeron q es una practica normal del banco mandar a sus clientes al veraz. A mi no me parece nada normal...inclusive esta prohibido por un fallo informar sobre deudas de tarjeta de credito, es mas esta ni siquiera es una deuda. Alguien sabe si es asi? O si debo intimarlos por Cd para que cesen de informar? Espero sus respuestas. GRaciass!!!! :wink:

 #183746  por Mordisco
 
EL BCRA ejerce la superintendencia financiera, y tienen una base de deudores que incluye a todos las personas que hayan solicitado un crédito por un importe mayor de $50, y en virtud de las comunicaciones del BCRA Nº A” 2216/94 y la "A" 2297/98 renueva mensualmente la información sobre sus deudores.

Mordisco escribió:Situación 1
EN SITUACION NORMAL (cartera comercial)
El cliente atiende sus compromisos, tiene capacidad de pago alta y es puntual en el pago de sus obligaciones.

CUMPLIMIENTO NORMAL (cartera de consumo)
Se encuentran incluidos los deudores de la cartera de consumo y vivienda que incurran en atrasos que no superen los 31 días.


Situación 2
CON RIESGO POTENCIAL (cartera comercial)
El cliente puede atender sus compromisos pero sus flujos de fondos tienden a deteriorarse. Presenta atrasos reducidos y ocasionales. Mantiene convenios judiciales y extrajudiciales homologados a vencer, de los cuales ha cancelado por lo menos el 35%.

CUMPLIMIENTO INADECUADO (cartera de consumo)
Se encuentran incluidos los deudores de la cartera de consumo y vivienda que incurran en atrasos de más de 31 y hasta 90 días.

Situación 3
CON PROBLEMAS (cartera comercial)
El cliente tiene problemas para atender normalmente sus compromisos, se advierte un progresivo deterioro en el flujo de fondos. Mantiene convenios judiciales y extrajudiciales homologados a vencer, de los cuales no ha cancelado el 35%. Cuenta con refinanciaciones reiteradas de capital aún cuando abone los intereses.

CUMPLIMIENTO DEFICIENTE (cartera de consumo)
Incurre en atrasos de más de 90 y hasta 180 días

Situación 4
CON ALTO RIESGO DE INSOLVENCIA (cartera comercial)
Es altamente improbable que el cliente cumpla con todos sus compromisos, tiene un alto nivel de endeudamiento. Se ha solicitado concurso preventivo o quiebra por obligaciones iguales o superiores al 5% del patrimonio del cliente. Cuenta con refinanciaciones de capital e intereses con quitas de capital y la entidad debió aceptar bienes en pago de parte de obligaciones.

DE DIFICIL RECUPERACION (cartera de consumo)
Incurre en atrasos mayores a 180 días y menores a un año.

Situación 5
IRRECUPERABLE (cartera comercial)
Las deudas se consideran incobrables. Existe suspensión de pagos, quiebra decretada o pedido de su propia quiebra. Cuenta con refinanciaciones reiteradas de capital e intereses y con financiación de gastos de explotación.

IRRECUPERABLES (cartera de consumo) El deudor incurre en atrasos superiores a un año.

Situación 6
IRRECUPERABLES POR DISPOSICION TECNICA
Se trata de deudores que, a su vez, son morosos de ex-entidades financieras. Pues registran con éstas atrasos superiores a 180 días.



Central de deudores

- ¿Qué es la Central de Deudores?

La Central de Deudores es una base de datos que registra a las personas (físicas y jurídicas) que tengan deudas mayores a $50 con entidades financieras (en funcionamiento o en proceso de liquidación), empresas emisoras de tarjetas de crédito o fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras. Esta información es enviada mensualmente por las entidades mencionadas al Banco Central.

- ¿Cómo se accede a la Central de Deudores?

Puede consultarse directamente en las entidades con las que se opera o a través de esta página institucional (ingresando su CUIT/CUIL/CDI o, en el caso de personas jurídicas, la identificación con la cual se haya registrado en la entidad financiera).

- ¿Qué información brinda la Central de Deudores?

La Central de Deudores brinda información sobre el monto de la deuda (en miles de pesos) y la entidad acreedora.
Para obtener más información sobre las categorías de clasificación haga

- ¿Cómo corregir los errores en la Central de Deudores?

La Central de Deudores recoge la información que brindan las entidades financieras. Por lo tanto, para subsanar cualquier error se debe recurrir a la entidad acreedora.

Fuente: BCRA- Banco Central de la República Argentina

 #183747  por Mordisco
 
Art. 53 de la ley 25.065 y arts. 14, 17, 19, 32 y 43 de la Constitución Nacional, y de los tratados enumerados por el art. 75, inc. 22 versus art. 26 del decreto 1558/2001, reglamentario de la ley 25.326 y varios comunicados del BCRA


http://www.caq.org.ar/shop/detallenot.asp?notid=1792

 #183829  por Marian Doc
 
Gracias Mordisco, por tanta informacion y por la ayuda. La verdad yo no estaba al tanto de que esta fuera una practica normal de los Bancos, y mucho menos que estuviese contemplada por distintos decretos. Tampoco sabia de la existencia de la central de deudores. Bueno otra vez gracias por tu aporte muy util y muy completa la info.
Saludos .-
:P
 #258833  por joaco748
 
si es normal....pero depende de como este, tal cual detalla un forista, las tarjetas de creditos no pueden informar a una base de datos privada, tal sería veraz. Las tarjetas de creditos informan al B.C.R.A. y esta vende esa informacion a las bases privadas, la base de veraz publica esa informacion en un rubro especial denominado " FUENTE: CENTRAL DE DEUDORES DEL B.C.R.A" de esta manera elude la prohibicion de la ley de tarjetas de creditos y elude responsabilidad por estar actuando contra derecho, desde que la fuente de su informacion no es la tarjeta sino una base de datos publica (central de deudores del B.C.R.A.). De todas maneras, la informacion que se esta publicando de tu cliente en nada lo perjudica, al contrario, lo beneficia por que de él se esta diciendo que es una persona bancarizada que cumple en tiempo y forma con las obligaciones contraidas, por lo cual no es procedente la aplicacion de ley de proteccion de datos personales, desde que se estan publicando datos realeas, y repito, no hay informacion crediticia adversa sobre tu cliente