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 #184439  por sdb
 
Buenos dias. Disculpen la molestia pero necesito ver si alguien puede evacuarme una duda.

Tengo un cliente que tuvo problemas personales con un colega que actuó con anterioridad a mi en una sucesion.

El representaba a varios herederos y despues del conflicto entre él y mi actual cliente renuncio a su cargo sobre los demas coherederos solicitando regulacion de honorarios, los que fueron apelados y firmes. cabe decir que los mismos le han sido regulados por su actuacion y representacion de todos los herederos que él representaba y que de dicha regulacion a mi cliente le cabe solo una parte de ese monto.

La sucesion tiene un bien inmueble, pero sin embargo nuestro colega por bronca decide ejecutar el total de los honorarios regulados y embargar un bien particular de mi cliente que se encuentra fuera de la sucesion. Si bien tengo presente que los honorarios son solidarios y que se le puede reclamar a cualquier heredero... se le puede solicitar al Juez que habiendo bienes en la sucesion se proceda a trabar embargo sobre ellos y se levante sobre el bien particular de uno de los herederos?? Si alguien puede orientarme sobre este tema y/o tiene jurisprudencia voy a estar sumamente agradecido.

atentamente.
 #185503  por Charlie
 
sdb escribió:
Si bien tengo presente que los honorarios son solidarios y que se le puede reclamar a cualquier heredero...
La obligación de los herederos de abonar los honorarios regulados en una sucesión no es solidaria, sino mancomunada.

Por lo tanto, creo que la ejecución de honorarios contra uno solo de los herederos, por el total de lo regulado, es inhábil. Es decir, existe inhabilidad parcial de título.

Dejo alguna jurisprudencia:

Sucesión - Cargas de la sucesión // Sucesión - Honorarios de abogados

Deben considerarse cargas de la sucesión los gastos realizados en beneficio común, y como tales cabe encuadrar a los honorarios por actuaciones comunes. Pero ese carácter de cargas en ningún modo debe confundirse con la solidaridad. Los herederos están obligados por las cargas de la sucesión en la proporción que reciben de la herencia, y su obligación no podría ser en cambio solidaria sin una disposición legal expresa que así lo hubiera dispuesto (art. 701 CC). El título es inhábil entonces para permitir la ejecución de la totalidad de los honorarios contra la heredera demandada.
CCI Art. 701
CC0103 LP 226242 RSD-374-96 S 26-11-1996 , Juez PEREZ CROCCO (SD)


CARATULA: Balsebre, Isabel y Sarmiento, Ramón Domingo y otro s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Perez Crocco-Roncoroni

Sucesión - Cargas de la sucesión // Sucesión - Honorarios de abogados

Si bien deben considerarse cargas de la sucesión los gastos realizados en beneficio común -y como tales cabe encuadrar a los honorarios por actuaciones comunes- en modo alguno tal carácter debe llevar a confusión con la solidaridad. Los herederos están obligados por las cargas de la sucesión en la proporción que reciben de la herencia, y su obligación no podría ser en cambio solidaria sin una disposición legal expresa que así lo hubiera determinado (art. 701 C.
C.).
CCI Art. 701
CC0000 PE, C 2748 RSD-166-98 S 29-12-1998 , Juez GESTEIRA (SD)


CARATULA: Caldentey, Gabriel P. c/ Bonet, María L. y otros s/ Ejecución de honorarios
MAG. VOTANTES: Gesteira-Levato-Ipiña
TRIB. DE ORIGEN: JC0100



SUCESION - HONORARIOS DE ABOGADOS


Tratándose de una deuda -no una carga- que pesaba sobre el causante y que transmitió a los herederos como parte del patrimonio en que suceden, constituye el pasivo hereditario. Esto significa que no tratándose de derechos inherentes a la persona, a partir del fallecimiento quedaron obligados los herederos para con los profesionales actuantes. Como tal, dicha deuda, por mandato legal debe dividirse entre los coherederos (nota al art. 3475, Cód. Civil) a prorrata de sus porciones hereditarias (nota al art. 691), y en estrecha correlación con el principio del art. 3431, que impone a cada heredero el cumplimiento de las obligaciones que nacen de la transmisión del causante sin hacer alusión alguna a la solidaridad.
CCI Art. 691 ; CCI Art. 3431 ; CCI Art. 3475
CC0000 DO 79524 RSD-13-4 S 10-2-2004 , Juez EYHERABIDE (SD)


CARATULA: Lazzarini, José Luis y otro c/ Melón Gil, Roberto César (sus herederos) s/ Obligación Exigible de dar Valores
MAG. VOTANTES: Eyherabide - Portis - Gómez Ilari


Sucesión - Honorarios de abogados


Las cargas de la sucesión, entre las que se incluyen los honorarios y gastos profesionales son simplmente mancomunadas ello por cuanto cada heredero está obligado en proporción a la parte que recibe del patrimonio del causante. Basándose en ello, cabe señalar que no puede perseguirse el cobro de la totalidad de los honorarios comunes contra uno sólo de los herederos sino únicamente la parte que corresponde.
CC0001 SI 89470 RSI-114-2 I 14-3-2002 , Juez ARAZI (SD)


CARATULA: Garcia Gallo, Jesus c/ Chebez, Victor s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Arazi-Medina

SUCESION - CARGAS DE LA SUCESION // OBLIGACIONES MANCOMUNADAS - CONFIGURACION

El pago de los gastos o cargas del juicio sucesorio (entre los que se incluyen los honorarios de los letrados) es para cada uno de los herederos una obligación simplemente mancomunada y no solidaria
(art. 691 C.C.).-
CCI Art. 691
CC0000 PE, C 1432 RSD-23-95 S 14-3-1995 , Juez GESTEIRA (SD)


CARATULA: Mas Baeza, Luis c/ Daly, Susana A. s/ Cobro ejecutivo
PUBLICACIONES: LLBA 1995, 454
MAG. VOTANTES: GESTEIRA-LEVATO-IPIñA
TRIB. DE ORIGEN: JC0100

Saludos.
 #1095700  por Martingonzalo27
 
AUXILIOO, me esta pasando cual tal esto. mi colega inicio ejecucion de sus honorarios y embargo los derechos y acciones de mi cliente embargandole por la totalidad de los honorarios. Si dichos honorarios son una obligación mancomunada entre todos los herederos en proporcion a la participacion de los mismos en el acervo hereditario, que debería plantear? Por favor espero respuestas la verdad esto me esta quitando el sueño y por sobre todo me están corriendo los plazos, un abrazo y desde ya gracias