mil gracias sabrina. en este caso estoy por la actora. Lo empecé en Noviembre y recien lo pude notificar el viernes. Además de lo que vos me indicas, me gustaria saber si puedo negociar los alimentos que van desde que presente la demanda hasta ahora, o si solo cuenta a partir de la notificacion de la demanda. Yo por las dudas pedí alimentos desde el mismo nacimiento del menor (que ya tiene casi 3 años) basandome en que las obligaciones de la patria potestad nacen con el menor.
Estas ideas fueron el sustento de mi argumento:
“La existencia del nexo biológico es el fundamento del derecho alimentario y no el reclamo judicial, instancia posterior que no define el nacimiento de la obligación de asistencia” en lo que a los hijos menores se refiere.
Asimismo, destacada doctrina ha manifestado que:“La responsabilidad alimentaria nace al momento de la concepción del hijo, y la sentencia o el acuerdo que fija la cuota de tal deber parental no hace nacer ese derecho, sino que establece el quantum económico de tal prestación”.
Se que lo que pido es casi imposible, pero si me lo dan....
En cuanto al caudal economico el demandado gana $2200 mas o menos en blanco, y conseguí oficio por medio la liquidacion del sueldo enviada por la fabrica.
Cualquier otro consejo que me puedas agregar en virtud de estos nuevos datos serán bienvenidos.
Por ultimo me olvide de decirte que la madre es menor de edad (18 recién cumplidos) y el demandado tiene casi 30....A ella la representa su madre.
Sabes cuanto es lo que me pueden fijar de cuota y de honorarios?,
Saludos,
Msal