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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #12120  por Ladio
 
Tengo una señora a la cuál le rechazaron la jubi por que le hicieron mal el Sicam. Se lo di de baja para realizarlo de nuevo y hay un periodo del 07/2004 al 10/2006 con Actividad 206 y personal ocupado 0 que no me permite que lo borre. Esta mujer tiene 6 pagos de autónomos con alta 02/93 y ultimo pago de autónomos en Septiembre de 94.
Que puedo hacer, aplico art 1 de la 25321 para ese mismo periodo?
 #12123  por elia
 
Hola Ladio: fijate en el sicam hay una pestañita que dice actualizar sitaucion de revista para que se borre la fecha que va desde el 2004 hasta el 2006.
Y con respecto a los periodos como autonomos los podes prescribir por el art. 1 Ley 25325 o no se lo tomas en cuenta como te sea mas facil.
Saluditos. :)
 #12148  por Dana
 
Ladio, por que ley la vas a hacer???' cuando nacio???
Dana
 #12192  por Ladio
 
Dana escribió:Ladio, por que ley la vas a hacer???' cuando nacio???
Dana
LEY 24476 NACIO EL 08/05/1945
 #12205  por Dana
 
Ladio escribió:
Dana escribió:Ladio, por que ley la vas a hacer???' cuando nacio???
Dana
LEY 24476 NACIO EL 08/05/1945
Si es por la ley 24476, podés comprar por moratoria solo hasta el 9/93, si tomás períodos posteriores a esa fecha tendrias que tenerlos todos pagos, o abonar los adeudados de contado.

Además, si tomas periodos posteriores al 9/93 no la podés enviar por web
En síntesis, si te alcanzan los años aplicale a todo lo posterior al 9/9 art.1 ley 25321, aunque sean períodos pagos...salvo que quieras pedir turno y tomar los pagos hasta septiembre/94.

Si te quedan dudas armala de nuevo, ponenos todos los datos y te la controlamos.
Dana

 #12251  por Matilde
 
Hola: Los períodos posteriores al /93 como por ej. hasta 2005 no se borran. Tendrías que ir a afip para darle nueva fecha de cese.

 #12326  por jorge92
 
Matilde escribió:Hola: Los períodos posteriores al /93 como por ej. hasta 2005 no se borran. Tendrías que ir a afip para darle nueva fecha de cese.
Se pueden renunciar por el art. 1 pero tenes que hacerlo por tramos como aparecen en el SICAM. Una parte sale en consultas y la otra en la situacion de revista desde el 7/2004 (desde esa fecha funciona una cuenta corriente para monotributistas y autónomos en la AFIP)