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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #185282  por Isa8
 
Hola a todos, les escribo para hacerles la siguiente consulta, tengo una conocida que va a tener un nieto y la mamá de esa criatura tiene un hermano adicto a las drogas que vive con ella, es decir que cada vez que le agarran sus ataques rompe todo, roba, golpéa y demás escenas de violencia. Demás está decir que ya estuvo internado pero salió y obviamente ni la hermana (la madre del bebé) ni la madre de este chico piensan hacer ningún tipo de denuncia. El tema es el siguiente, la abuela paterna del bebé quiere hacer algo al respecto porque teme por la vida de ese bebé cuando nazca ya que este chico no mide su violencia. Quiere saber si ella como abuela, o su hijo como el padre del bebé pueden hacer algo, sacarle la tenencia a la madre me parece demasiado no???, pero bueno quizá otro tipo de medida puede ser. Les pido me orienten sobre este tema porque la verdad es que no sé que aconsejarle.
Desde ya muchas gracias a todos.
Saludos.
Isabel.

 #185421  por drgallegol
 
Hola, te transcribo los dos primeros arts. de la ley de violencia familiar 24417:

LEY 24417 DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR


Artículo 1°:

Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o las uniones de hecho.

Artículo 2°:

Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia, los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.



Esto si es en Capital, si es en Pcia. de Buenos Aires tenes la ley 12569:

LEY 12569



EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


L E Y



CAPITULO I



ARTICULO 1.- A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.



ARTICULO 2.- Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.

La presente Ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.



ARTICULO 3.- Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las enunciadas en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, sin necesidad del requisito de la convivencia constante y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia,. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita.



ARTICULO 4.- Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismo, estarán obligados hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir.

La denuncia deberá formularse inmediatamente.

En caso de que las personas mencionadas precedentemente incumplan con la obligación establecida el Juez o Tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a la causa, además podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal.

De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculizara o impidiera la denuncia.



Como verás, en ambas normas, tanto el padre como la abuela pueden denunciar el hecho de violencia. Asimismo pueden también acercarse al Ministerio Publioco y este tomará en sus manos la denuncia.

Aqui los links a las leyes completas:

http://www.portaldeabogados.com.ar/codigos/24417.htm

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 12569.html

Espero te sea de utilidad.

Saludos y éxitos!