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  • YA COBRO LIQUIDACION, PUEDE RECLAMAR DIFERENCIAS?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #185737  por matiassergio
 
La liquidacion fue cobrada en el lugar de trabajo? O se firmo un convenio ante la autoridad pertinente?
En todo caso si el trabajador ha cobrado la liquidacion por despido se deberia reclamar al empleador el pago de lo faltante.

 #186070  por turiddu
 
Independientemente de lo resuelto de manera plenaria in re "Casa Schuster", y si no se ha homologado ante la autoridad de aplicación (o en su caso, escritura ante notario), se aplica el art. 260 del RCT por lo que, a tenor de la información escueta con la que contamos, el reclamo resultaría procedente.-

Sin perjuicio de ello, si podés ampliar un poco el contexto fáctico, podríamos darte una respuesta más acotada al marco de la cuestión.-

Fuertes abrazos.-

 #186236  por aguchi
 
Hola! Si te referis a que cobró la liquidación directamente de su empleador pero está mal hecha, siempre podés reclamar la diferencia.
Si son indemnizaciones por despido, intimá primero mediante TCL al pago de las diferencias bajo apercibimeinto del art. 2 de la ley 25323, así, en caso de que no te las abonen y tengas que ir a juicio, podés reclamar ese rubro.