Hola Gente:
Se trata por daños y perjuicios con aseguradora, en el año 2000.
En ese entonces estaba el decreto reglamentario 91/98 de la ley 24.573 modificada por la 25. 661, con respecto a la mediacion y a la suspensión de prescripcion.
Ahora bien, la aseguradora establece que se debe hacer lugar a la excepción de prescripción por dicho decreto en el computo de 20 días corridos que éste establecia en ese entonces.
En primera instancia se rechazo la excepción por prescripción, la pregunta es la Cámara, hoy, aplicará la ley 25.661 o se retroctraerá al decreto que estaba vigente en el 2000. Siendo que este decreto introdujo cuestiones de dudosa constitucionalidad (art. 99 inc. 3 de la CN).
Espero sugerencias
OLi
Se trata por daños y perjuicios con aseguradora, en el año 2000.
En ese entonces estaba el decreto reglamentario 91/98 de la ley 24.573 modificada por la 25. 661, con respecto a la mediacion y a la suspensión de prescripcion.
Ahora bien, la aseguradora establece que se debe hacer lugar a la excepción de prescripción por dicho decreto en el computo de 20 días corridos que éste establecia en ese entonces.
En primera instancia se rechazo la excepción por prescripción, la pregunta es la Cámara, hoy, aplicará la ley 25.661 o se retroctraerá al decreto que estaba vigente en el 2000. Siendo que este decreto introdujo cuestiones de dudosa constitucionalidad (art. 99 inc. 3 de la CN).
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OLi