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  • Reclamo por incumplimiento de contrato de compraventa.-

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 #186646  por nachol
 
Querría saber si alguien puede ayudarme respecto al siguiente tema:
Vendo terreno; Celebro contrato de compraventa en año 2007 -
Dicho contrato establece un precio de contado que es XXX y asimismo si es pagadero en cuotas el precio y numero de las mismas que es YYY (obviamente con la actualizacion de repsctivas cuotas, lo que conlleva que el valor final del terreno se incremente exponencialmente respecto del precio de contado, dado que las cuotas son muchas).-
Entonces la pregunta es la siguiente, ante el incumplimiento del comprador por falta de pago, quiero demandarlo por el incumplimiento del contrato... Que reclamo??? por el precio final en cuotas (menos lo ya pagado)? o reclamo el precio de contado, descontando lo efectivamente abonado?
Desde ya muchas gracias y seguramente encontraré una mente brillante que me ayude...
Saludos a todos y gracias.-

 #186664  por Mar07
 
Pues, estimo que existiendo dos opciones, al optarse por el pago en cuotas, el reclamo debe hacerse solo por el monto de las cuotas en mora con más intereses que estuvieren previstos, salvo que en el contrato exista cláusula que diga que vencida x cantidad de cuotas se tendrán por vencidas todas. Hay que estar a los términos del contrato. Saludos. Mar.-

 #186729  por nachol
 
Mar07 escribió:Pues, estimo que existiendo dos opciones, al optarse por el pago en cuotas, el reclamo debe hacerse solo por el monto de las cuotas en mora con más intereses que estuvieren previstos, salvo que en el contrato exista cláusula que diga que vencida x cantidad de cuotas se tendrán por vencidas todas. Hay que estar a los términos del contrato. Saludos. Mar.-
Perfecto, el tema está en que al ser 150 cuotas, el monto total a pagar sería irrazonable. ej; de contado $20.000, y en tanto que el total de cuotas:ascendería a $100.000.-
No sería un tanto irrazonable¿?, bueno en fin, sería mejor para mi cliente.-
Gracias por la repsuesta.-

 #186748  por mtiri
 
Si no entendi mal, vos fijas dos precios. Uno para el caso contado y otro para el pago en cuotas. Ahora bien, como lo vas a poner en el boleto? Porque el precio del boleto siempre es uno. Si estableces un precio contado sera ese, si estableces cuotas, sera la suma de todas ellas. Creo que ahi radica un poco el no saber que reclamar. Nunca puede diferir el precio por el cual vendes el bien con la forma de pago. Ejemplo, A vende a B un inmueble por 100 pesos el cual sera pagado en 5 cuotas de 20 pesos. En este caso la suma de las cuotas da el precio y en caso de incumplimiento, se debera abonar el saldo impago con mas los intereses moratorio y punitorios fijados. Si la suma de tus cuotas da 100.000 pues el precio del boleto debera ser ese y nunca podra ser de 20.000, debiendo seguir el mismo procedimiento, restar las cuotas y aplicar interes sobre el saldo. Es decir, si vos fijas como precio el de 20.000 y al establecer la forma de pago le fijas 150 cuotas de 666 a la cuota 30 (que da 20.000) el comprador puede dar por agotado el boleto.
espero haber entendido bien haberte ayudado

 #186928  por nachol
 
exacto mtiri, ese es el tema, esta mal hecho el contrato y en lo que estoy toalmente deacuerdo con vos, pero el tema esta en que por lo general los clientes vienen a posteriori a ver como se puede solucionar el problema en el que estan metidos, y en este caso con el contrato en la mano. Gracias por tu respuesta.