Es válida la extracción compulsiva de sangre
Según un fallo de la Cámara del Crimen, los sospechosos deben "tolerar" esta práctica porque puede constituir una prueba significativa para esclarecer un caso
Un tribunal apoyó la extracción compulsiva de sangre a un sospechoso de cometer un delito porque puede constituir una prueba significativa para esclarecer un caso.
La Sala Séptima de la Cámara del Crimen se pronunció así en el marco de una causa por presunto robo cometido a principios de febrero pasado y por el que está imputada una mujer, cuya sangre fue comparada con rastros hallados en la escena del crimen.
Los camaristas Juan Cicciaro, Abel Bonorino Peró y Rodolfo Pociello Argerich sostuvieron que la extracción compulsiva de sangre, aun cuando el imputado se hubiera negado a ella, no viola la garantía constitucional contra la autoincriminación.
Además, destacaron que esa práctica que cumplió el cuerpo médico forense "se realizan con arreglo a las técnicas corrientes en la medicina, sin resultar humillantes ni degradantes, como tampoco implica riesgo para la salud del imputado".
"El procesado no tiene que colaborar con las autoridades encargadas de la investigación mediante un comportamiento activo, aunque sí debe soportar injerencias corporales que pueden contribuir definitivamente al reconocimiento de su culpabilidad. Se impone al imputado la obligación de tolerar", sostiene el fallo.
La extracción compulsiva había sido ordenada en primera instancia por el juez de instrucción subrogante Gustavo Pierreti.
"La cláusula que proscribe la auto incriminación no requiere la exclusión de la presencia física del acusado como prueba de su identidad, como no impide la obtención y el uso de las impresiones digitales", añade el fallo.
Según un fallo de la Cámara del Crimen, los sospechosos deben "tolerar" esta práctica porque puede constituir una prueba significativa para esclarecer un caso
Un tribunal apoyó la extracción compulsiva de sangre a un sospechoso de cometer un delito porque puede constituir una prueba significativa para esclarecer un caso.
La Sala Séptima de la Cámara del Crimen se pronunció así en el marco de una causa por presunto robo cometido a principios de febrero pasado y por el que está imputada una mujer, cuya sangre fue comparada con rastros hallados en la escena del crimen.
Los camaristas Juan Cicciaro, Abel Bonorino Peró y Rodolfo Pociello Argerich sostuvieron que la extracción compulsiva de sangre, aun cuando el imputado se hubiera negado a ella, no viola la garantía constitucional contra la autoincriminación.
Además, destacaron que esa práctica que cumplió el cuerpo médico forense "se realizan con arreglo a las técnicas corrientes en la medicina, sin resultar humillantes ni degradantes, como tampoco implica riesgo para la salud del imputado".
"El procesado no tiene que colaborar con las autoridades encargadas de la investigación mediante un comportamiento activo, aunque sí debe soportar injerencias corporales que pueden contribuir definitivamente al reconocimiento de su culpabilidad. Se impone al imputado la obligación de tolerar", sostiene el fallo.
La extracción compulsiva había sido ordenada en primera instancia por el juez de instrucción subrogante Gustavo Pierreti.
"La cláusula que proscribe la auto incriminación no requiere la exclusión de la presencia física del acusado como prueba de su identidad, como no impide la obtención y el uso de las impresiones digitales", añade el fallo.