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  • 10 años o 2 años cuanto tiempo espero asi sumo intereses???

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #186997  por 123justicia
 
tengo un juicio terminado una ejecucion de alimentos. que le cobre a mi cliente.
ahora bien el juzgado me regulo honorarios a cargo del vencido,.- yo los pienso cobrar.
segun vos que prescripcion aplico la de 2 años o la de 10 años??
es decir cuanto tiempo tengo para queno se me prescriba .- 10 o 2 años?
te aviso que ya notifique la sentencia y los honorarios.- espero opinion gracias.-
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 #187025  por Charlie
 
El tema ha sido tratado varias veces en esta página: la prescripción es la decenal.

Alguna jurisprudencia sobre el tema:


Honorarios de abogados - Prescripción


En materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen -haya o no condenación de costas-, dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal.
SCBA, Ac 57053 S 24-9-1996 , Juez NEGRI (SD)


CARATULA: Sahores, Roberto Pedro s/ Incidente de ejecución de honorarios en `Vallejos, L. y otro c/ Speroni, D. s/ Posesión´
MAG. VOTANTES: Negri-Hitters-San Martín-Pisano-Laborde
TRIB. DE ORIGEN: CC0101BB

Honorarios de abogados - Prescripción

En materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen -haya o no condenación en costas- dado que mientras en el primer caso se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal.
CC0101 MP 108834 RSD-429-99 S 21-12-1999 , Juez CAZEAUX (SD)


CARATULA: Serodino, Oscar s/ Incidente de verificación en Mario O. Faidutti s. Quiebra
MAG. VOTANTES: De Carli-Font-Cazeaux

Honorarios de abogados - Prescripción


En materia de honorarios de abogados rigen tres tipos de prescripción: a) La bianual que rige respecto a su derecho a pedir regulación y corre desde que feneció el pleito por cualquier causa o desde que el letrado cesó en su ministerio (art. 4032, inc. 1 , 1a. parte); b) La quinquenal, aplicable también sobre el derecho a la regulación, pero en juicios no terminados y cuando el profesional no fue reemplazado por otro (art. 4032, inc. 1 , 3a. parte), lo que implica un juicio paralizado durante dicho plazo pues, mientras haya impulso procesal, la prescripción no opera; c) La decenal cuando se trata de honorarios ya regulados (art. 4023).
CCI Art. 4023 ; CCI Art. 4032 Inc. 1

CC0002 SM 45952 RSD-119-99 S 4-5-1999 , Juez MARES (SD)


CARATULA: Noval, Nilda Graciela c/ Galdi, Orlando Vicente s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi-Cabanas

Saludos.