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  • EJECUCIí“N DE HONORARIOS. CONVIENE?????? AYUDA!!!

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #187839  por Valeriabronst
 
Hola a todos,
les cuento que tengo regulados $800 de honorarios en un juicio al que había renunciado. Los demandados fueron notificados por el juzgado pero no efectuaron depósito de esa suma.
Mi duda es:
1) por un lado tengo entendido que ya tengo la vía abierta para iniciar la ejecución, no es cierto? dudo porque algunos abogados intiman nuevamente al pago por el término de 3 dias bajo apercimiento.
2) me conviene localizar a la abogada de los demandados para ver si me pagan o me es mucho más redituable ejecutar para que luego también me regulen honorarios por la ejecución y por los gastos que efectúe (indice de titulares y demás)??
Miles de gracias, espero que alguien pueda aconsejarme. :D

 #187855  por Valeriabronst
 
Nadie sabe???????

Agradezco sugerencias... :?

 #187872  por miltriti
 
Sin duda que lo más conveniente es iniciar ejecución de esos honorarios, ya que te regularán honorarios por la ejecución.

 #188293  por Valeriabronst
 
miltriti escribió:Sin duda que lo más conveniente es iniciar ejecución de esos honorarios, ya que te regularán honorarios por la ejecución.
Se agradece la sugerencia! :lol:
 #188311  por dra salvi
 
Una vez q te regularon los honorarios, se notifico al deudor, tenes que presentar un escrito pidiendo se intime al deudor por 3 dias bajo apercibimiento....una vez q intimaste y no te pagaron, ejecutas!!!!...si?...en verdad el apercibimiento es de embargo por lo grla, asiq en cuanto se cumpla el tiempo por el q intimaste, pedi q se haga efectivo el apercibimiento y embargas!!!!
Exitos!!!!
Despues conta cmo te fue!!!
 #188328  por Valeriabronst
 
dra salvi escribió:Una vez q te regularon los honorarios, se notifico al deudor, tenes que presentar un escrito pidiendo se intime al deudor por 3 dias bajo apercibimiento....una vez q intimaste y no te pagaron, ejecutas!!!!...si?...en verdad el apercibimiento es de embargo por lo grla, asiq en cuanto se cumpla el tiempo por el q intimaste, pedi q se haga efectivo el apercibimiento y embargas!!!!
Exitos!!!!
Despues conta cmo te fue!!!

Ahhh buenisimo, no sabía que tenía que intimar luego de ser notificados, creía que tenía ya la vía abierta por estar notificados por el juzgado.
Voy a intimarlos como vos decís bajo apercibimiento de ejecución en general, porque no tengo aún los datos de qué bienes tienen como para pedir embargo sobre alguno en específico, asique en caso de que se cumplan los 3 días y no paguen inicio el expediente de ejecución denunciando el bien y pidiendo embargo.
Mil gracias!