Hola recién veo este post, por lo que les pido disculpas. Les escribo a ambas porque veo que tienen temas similares.
La guarda provisoria en carácter de que la tienen? con fines adoptivos?
Les comento que el art 234 inc. 3 ha sido modificado por la ley 26061.
Considerando que a fs. ciento cuatro barra cinco se dispuso la guarda cautelar y provisoria de ..... en favor de su abuelo con fundamento en lo dispuesto por el artículo doscientos treinta y cuatro inc. tercero del Código Procesal, dada la modificación introducida a dicha norma por el artículo setenta y cuatro de la ley veintiséis mil sesenta y uno y lo dispuesto por el artículo setenta, último párrafo, de la citada ley, y atento a la edad del menor de autos (conf. fs. cuatro barra bis), déjase sin efecto la mencionada medida cautelar . -Sin perjuicio de ello, ponderando que el menor continua al cuidado de su abuelo materno y que éste ha iniciado por ante este Tribunal los autos " Antonio y Otro c/ Cecilia s/ Privación de la Patria Potestad (Expte. nº doce o barra dos mil cinco)", dispongo su guarda cautelar en favor del Sr. Antonio en los términos del art. Doscientos treinta y dos del Código Procesal....
Ley 26061
ARTICULO 74. — Modifíquese el artículo 234 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 234: Podrá decretarse la guarda:
Inciso 1) De incapaces mayores de DIECIOCHO (18) años de edad abandonados o sin representantes legales o cuando éstos estuvieren impedidos de ejercer sus funciones;
Inciso 2) De los incapaces mayores de DIECIOCHO (18) años de edad que están en pleito con sus representantes legales, en el que se controvierta su curatela".