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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #188045  por mafeci11
 
Me vino a consultar una Sra. que tiene en guarda provisoria a un nene desde hace 8 años. Lo tuvo desde que el nene tenia solo meses... La mama del nene vive a igual que el papa que se encuentra internado por problemas mentales.
Se puede pedir la guarda definitiva? Como habria que proceder?

 #188086  por claudiarf
 
Te comento que la guarda en una medida cautelar. este instituto ha sido modificado por la ley 26061 y el dec reglamentario 415/2006..

Tendrías que iniciar una tutela, pero para ello primero tenés que tramitar la suspensión o privación de la patria potestad de los padres.
 #206276  por CAROLA
 
HOLA CLAUDIA. TE CONSULTO.
SI TENGO LA GUARDA PROVISORIA, HACE 7 MESES. AHORA COMO SIGO.. PUEDO PEDIR LA ADOPCION??

 #206925  por mafeci11
 
tengo la misma duda... yo creeria que si, pero no estoy segura... de guarda provisoria que sigue?

 #207144  por claudiarf
 
Hola recién veo este post, por lo que les pido disculpas. Les escribo a ambas porque veo que tienen temas similares.
La guarda provisoria en carácter de que la tienen? con fines adoptivos?
Les comento que el art 234 inc. 3 ha sido modificado por la ley 26061.

Considerando que a fs. ciento cuatro barra cinco se dispuso la guarda cautelar y provisoria de ..... en favor de su abuelo con fundamento en lo dispuesto por el artículo doscientos treinta y cuatro inc. tercero del Código Procesal, dada la modificación introducida a dicha norma por el artículo setenta y cuatro de la ley veintiséis mil sesenta y uno y lo dispuesto por el artículo setenta, último párrafo, de la citada ley, y atento a la edad del menor de autos (conf. fs. cuatro barra bis), déjase sin efecto la mencionada medida cautelar . -Sin perjuicio de ello, ponderando que el menor continua al cuidado de su abuelo materno y que éste ha iniciado por ante este Tribunal los autos " Antonio y Otro c/ Cecilia s/ Privación de la Patria Potestad (Expte. nº doce o barra dos mil cinco)", dispongo su guarda cautelar en favor del Sr. Antonio en los términos del art. Doscientos treinta y dos del Código Procesal....

Ley 26061
ARTICULO 74. — Modifíquese el artículo 234 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:


"Artículo 234: Podrá decretarse la guarda:


Inciso 1) De incapaces mayores de DIECIOCHO (18) años de edad abandonados o sin representantes legales o cuando éstos estuvieren impedidos de ejercer sus funciones;


Inciso 2) De los incapaces mayores de DIECIOCHO (18) años de edad que están en pleito con sus representantes legales, en el que se controvierta su curatela".
 #211101  por CAROLA
 
Y BUENO. MI CLIENTE YA TIENE LA GUARDA PROVISORIA HACE 7 MESES.
LA NENA ESTABA EN UN INTERNADO, Y MI CLIENTA CON SU ESPOSO LA EMPEZARON A BUSCAR LOS FINES DE SEMANA, Y DESDE EL AÑO PASADO VIVE CON ELLOS.
A LA NENA LA VIO A LA ASISTENTE SOCIAL EN MARZO , EN DONDE EL INFORME ES FAVORABLE, Y MANIFIESTA QUE LA NENA SE CONSIDERA UNA HIJA, TIENE PIEZA SE VA DE VACACIONES. Y QUE IGUALMENTE ELLOS LA LLEVAN A VER A SU HERMANA QUE SIGUE EN EL INTERNADO.

QUE HAGO, PUEDO PEDIRLE LA DEFINITIVA.

EL CASO DE ELLA ES SOBRE LA LEY 26061