Hola desde ya agradezco opiniones. El caso es así: los abuelos maternos tienen la guarda otorgada en un Tribunal de Menores en Lomas de Zamora y ahora viven en Lanús. Son 3 nietos menores de edad. La madre (era una madre abanónica) fallece, trabajaba y vivia en Capital Federal. Obivamente los abuelos para que los chicos cobren el sueldo, art. 248 y seguro de vida necesitan la tutela. Pero hete aqui que voy al Tribunal que otorgo la guarda y me hablan de la suspensión de la ley de tribunales de flia...y la causa está archivada....me recomiendan inicie la tutela en capital, no diga nada de la guarda judicial...porque está archivada junto con miles de causas... Para complicar las cosas unos de los nietos le dió el apellido un tipo que convivio unos meses con la causante. El tema es obviamente el seguro de vida (son 3 por CCT) que prescribe al año...ahora impugnar la paternidad (ubicar al fulano y ofrecerle el ADN), desarchivar la causa...tiene su bonito tiempo...Pero los abuelos viven en Lanus...Mi propuesta es presentarme pidiendo una tutela cautelar en capital...porque la causante fallecida en capital y el empleador es de capital y ofrecer expte de guarda sólo a efectum viddendi de ser necesario solamente, y ofrecer prueba de la guarda con testigos. Por favor si pueden opinar..Gracias