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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #188167  por Elvira Meza
 
Hola amigos tengo una consulta que hacerles, presenté en receptoría de expedientes una demanda el 23 de abril de 2008, el despido se produjo el 26 de abril de 2006,(casi se cumplían dos años) el expediente ingresó al juzgado el dia 28 de abril de 2008. La pregunta es ¿la demandada podrá oponer la prescripción ? Ya que en la mesa de entradas virtual dice fecha de inicio:" 28 de abril de 2008" y no el 23 de abril que fue la fecha de receptoria. ¿La prescripción se frenaría con el sorteo en receptorìa?
Ayuda por favor !!!!!!! :oops:

 #188221  por DAL
 
En mi jurisdicción corre la fecha de inicio, que no es el primer decreto ni la recepción por el juzgado, sino la fecha en que fue presentada a MESA DE ENTRADAS UNICA donde se sortea el juzgado que corresponde. Esta fecha consta en el expediente en la primera foja, que se llama FOJA CERO, y contiene los datos del juicio, el numero de mesa de entradas, fecha , y el resultado del sorteo, es decir el juzgado al que se asignó. Llega al juzgado al día siguiente habil, y de ahí lo decreta el juzgado, a veces con fecha de ese mismo día, a veces con fecha de un par de dias más. Y la fecha de la MEU es las que vale a los fines de la prescripción.
Si tu receptoria funciona igual, zafaste.

 #188223  por MORGAN
 
Claro es así, casi igual que en Sta. Fé, jaja, quedate tranquila, la fecha que se toma es la de ingreso a receptoría gral. de expedientes donde le ponen el cargo y sortean el Tribunal o Juzgado, después lo que tarden en remitirlo a donde corresponda es irrelevante, jamás te plantearían la prescripción.

 #188379  por Elvira Meza
 
Muchas gracias DAL y MORGAN por estar siempre. Ahora me quedo tranquila
Saludos!!! :)

 #188391  por Cromatico
 
Buenas, comparto lo que han dicho los compañeros Dal y Morgan, no te preocupes por la prescripcion, pero a ello me gustaria agregar algo mas... Hay actos que interrumpen esa prescripcion bienal como ser los actos administrativos tendientes a llevar adelante el reclamo (En Capital por ejemplo es la solicitud de audiencia frente al SECLO) lo interrumpen por un plazo maximo de 6 meses (ver art. 257 LCT), por lo que si ya habias iniciado en sede administrativa algun reclamo puede que tuvieras algun tiempito mas.
Otra cosa, la prescripcion se interpone como una excepcion por lo que si el demandado no la solicita no corre de oficio.
Lo que hay que tener cuidado es que cada dia que pasa es un dia menos de reclamos para hacer. Por ejemplo, si uno inicia los tramites que pudieran interrumpir la prescripcion el 20 de junio de 2008, todo credito que se deba antes del 20 de junio de 2006 estaria prescripto (si la interponen) por lo cual no podrias reclamar diferencias salariales u horas extra por esos periodos (por ej.).
Espero que sirva y gracias a todos por contribuir.
Saludos, Federico
 #191566  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Cromatico escribió:Buenas, comparto lo que han dicho los compañeros Dal y Morgan, no te preocupes por la prescripcion, pero a ello me gustaria agregar algo mas... Hay actos que interrumpen esa prescripcion bienal como ser los actos administrativos tendientes a llevar adelante el reclamo (En Capital por ejemplo es la solicitud de audiencia frente al SECLO) lo interrumpen por un plazo maximo de 6 meses (ver art. 257 LCT), por lo que si ya habias iniciado en sede administrativa algun reclamo puede que tuvieras algun tiempito mas.
Otra cosa, la prescripcion se interpone como una excepcion por lo que si el demandado no la solicita no corre de oficio.
Lo que hay que tener cuidado es que cada dia que pasa es un dia menos de reclamos para hacer. Por ejemplo, si uno inicia los tramites que pudieran interrumpir la prescripcion el 20 de junio de 2008, todo credito que se deba antes del 20 de junio de 2006 estaria prescripto (si la interponen) por lo cual no podrias reclamar diferencias salariales u horas extra por esos periodos (por ej.).
Espero que sirva y gracias a todos por contribuir.
Saludos, Federico

hola chicos!!!. he iniciado algunos laborales simples, pero éste que tengo me complicò en dudas... Mi cliente trabajó en blanco hasta 04/2005. Después continuó en negro. Se accidenta al salir al trabajo y casi pierde una pierna a fines de 2006, se recupera y trabaja hasta casi 02/2007- Desde entonces nunca envió un telegrama, ni reclamando blanqueo ni que le paguen por el accidente. Los patrones le prometieron $ 2000 y nunca los vió. A pesar del paso del tiempo desde que dejó de trabajar definitivamente: puedo intimar blanqueo denunciando esa fecha (febr 2007), porque tengo miedo de que me aleguen prescripcion de la acciòn o abandono, o me conviene hacerlo pidiendo blanqueo como si siguiera trabajando???. gracias por lo que puedan comentarme.
 #191568  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Cromatico escribió:Buenas, comparto lo que han dicho los compañeros Dal y Morgan, no te preocupes por la prescripcion, pero a ello me gustaria agregar algo mas... Hay actos que interrumpen esa prescripcion bienal como ser los actos administrativos tendientes a llevar adelante el reclamo (En Capital por ejemplo es la solicitud de audiencia frente al SECLO) lo interrumpen por un plazo maximo de 6 meses (ver art. 257 LCT), por lo que si ya habias iniciado en sede administrativa algun reclamo puede que tuvieras algun tiempito mas.
Otra cosa, la prescripcion se interpone como una excepcion por lo que si el demandado no la solicita no corre de oficio.
Lo que hay que tener cuidado es que cada dia que pasa es un dia menos de reclamos para hacer. Por ejemplo, si uno inicia los tramites que pudieran interrumpir la prescripcion el 20 de junio de 2008, todo credito que se deba antes del 20 de junio de 2006 estaria prescripto (si la interponen) por lo cual no podrias reclamar diferencias salariales u horas extra por esos periodos (por ej.).
Espero que sirva y gracias a todos por contribuir.
Saludos, Federico

hola chicos!!!. he iniciado algunos laborales simples, pero éste que tengo me complicò en dudas... Mi cliente trabajó en blanco hasta 04/2005. Después continuó en negro. Se accidenta al salir al trabajo y casi pierde una pierna a fines de 2006, se recupera y trabaja hasta casi 02/2007- Desde entonces nunca envió un telegrama, ni reclamando blanqueo ni que le paguen por el accidente. Los patrones le prometieron $ 2000 y nunca los vió. A pesar del paso del tiempo desde que dejó de trabajar definitivamente: puedo intimar blanqueo denunciando esa fecha (febr 2007), porque tengo miedo de que me aleguen prescripcion de la acciòn o abandono, o me conviene hacerlo pidiendo blanqueo como si siguiera trabajando???. gracias por lo que puedan comentarme.
 #191569  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Cromatico escribió:Buenas, comparto lo que han dicho los compañeros Dal y Morgan, no te preocupes por la prescripcion, pero a ello me gustaria agregar algo mas... Hay actos que interrumpen esa prescripcion bienal como ser los actos administrativos tendientes a llevar adelante el reclamo (En Capital por ejemplo es la solicitud de audiencia frente al SECLO) lo interrumpen por un plazo maximo de 6 meses (ver art. 257 LCT), por lo que si ya habias iniciado en sede administrativa algun reclamo puede que tuvieras algun tiempito mas.
Otra cosa, la prescripcion se interpone como una excepcion por lo que si el demandado no la solicita no corre de oficio.
Lo que hay que tener cuidado es que cada dia que pasa es un dia menos de reclamos para hacer. Por ejemplo, si uno inicia los tramites que pudieran interrumpir la prescripcion el 20 de junio de 2008, todo credito que se deba antes del 20 de junio de 2006 estaria prescripto (si la interponen) por lo cual no podrias reclamar diferencias salariales u horas extra por esos periodos (por ej.).
Espero que sirva y gracias a todos por contribuir.
Saludos, Federico

hola chicos!!!. he iniciado algunos laborales simples, pero éste que tengo me complicò en dudas... Mi cliente trabajó en blanco hasta 04/2005. Después continuó en negro. Se accidenta al salir al trabajo y casi pierde una pierna a fines de 2006, se recupera y trabaja hasta casi 02/2007- Desde entonces nunca envió un telegrama, ni reclamando blanqueo ni que le paguen por el accidente. Los patrones le prometieron $ 2000 y nunca los vió. A pesar del paso del tiempo desde que dejó de trabajar definitivamente: puedo intimar blanqueo denunciando esa fecha (febr 2007), porque tengo miedo de que me aleguen prescripcion de la acciòn o abandono, o me conviene hacerlo pidiendo blanqueo como si siguiera trabajando???. gracias por lo que puedan comentarme.

 #191886  por Cromatico
 
Hola Alejandra. Tu caso no es muy común sin duda, por lo general empiezan a trabajar en negro y luego los blanquean, no a la inversa.
Creo que es importante saber primero si el empleador denunció el accidente en la ART porque no hace falta que esté en blanco para que lo cubra. Ello porque de ahí podría tener plata para cobrar o habría que seguir los trámites frente a la ART y ojo porque quizá tengas que apelar el dictámen médico.
Que pasó con esta persona, dejó de trabajar así nomás por nada o lo echaron ? Sea de palabra o CD. Sea como sea, nunca se presume que el trabajador renunció a su empleo, para que la renuncia o en su caso el abandono corran tiene que haber alguna CD o telegrama. Si es por abandono debían haberlo intimado a que se presente a trabajar y justifique inasistencias, si no lo hicieron la relación sigue vigente y hasta podrías llegar a reclamar salarios caídos... Ojo con todo esto, tendrías que averiguar bien como lo dieron de baja al empleado ya que, como contaste, estaba en blanco y luego siguió trabajando en negro. Interesante sería saber también si mientras siguió trabajando en negro le daban recibos o no.
Respondiendo específicamente a tu pregunta, cosa que por lo menos para mí no es fácil porque me falta info y tengo miedo de equivocarme... La prescripción por el accidente no ha operado todavía ya que sería a partir de fines de 2008.
El problema de pedir blanqueo como si estuviera trabajando es la prueba que puedas tener/llevar vos o ellos en su caso.
Tendrías que evaluar mejor que más datos podés conseguir.
Se que no es una respuesta completa, pero espero que por lo menso sirva para algo.
Saludos, Federico
 #192156  por ALEJANDRA VALLADARES
 
GRACIAS POR RESPONDERME!!!. el caso es así. Mi cliente trabajaba en una churrería, con vehículo de ésta, haciendo reparto. En abril 2005 lo hacen renunciar o lo dejan sin trabajo, para no darle más el vehículo, debido que a la empresa no le rentaba mas dar las camionetas, y le dicen que le van a pagar más pero el debe poner el auto o camioneta repartidora: asì lo tentaron: buscaba los churros, la empresa le daba el reparto, y el empleado cobraba una comisión por las ventas que hace.Todo sigue pero en negro. Se libraron de la antiguedad y disfrazaron la relaciòn como si fuera un PEPE LUIS que va a comprar y revende por su cuenta. Pero un dìa (9 de nov 2006)al salir a trabajar, estaba cargando los canastos en el auto (entraba a las 4 de la mañana a buscar los churros para repartir) un par de malandras le quieren robar y le pegan un tiro en la pierna y lo dejan tirado en la vereda. Accidente laboral o in itínere no sé. Aquì no habìa ART, ni hubo denuncia a ninguna ni hubo telegramas ni reclamos administrativos.fue al hospital y listo, vino policía, bomberos, y quedó bien rengo el pobre.(es vecino mìo). Cuando se repuso intentò volver a su trabajo, la empresa en tanto había puesto un reemplazante que lo cubriera, pero pudo trabajar más o menos hasta mayo 2007 porque le costaba manejar y subir y bajar con ligereza del auto, amèn que había perdido mucha clientela que su reemplazante no le interesaba conservar. Asi que deprimido por su problema de salud, casi sin clientela, sin poder manejar y desenvolverse, decide no seguir trabajando más para la churrería y así avisa personalmente que no va a ir más. Sus empleadores se hicieron los OSOS, y nadie más lo llamó para preguntarle nada. El llamó al tiempo para pedir unos $$$ y le dijeron que le iban a dar $ 2000 y nunca viò ni $1.Tenemos testigos, un montón...y de última, solo debemos mentir en la fecha de extincion de la relación no??, Que opinás???. Reclamo blanqueo laboral sin denunciar que desde mayo 2007 no trabaja más, porque si denuncio la extinciòn en esa fecha pierdo la indemniz por despido...???. Y si denuncio que dejo de trabajar en mayo 2007, pueden alegar voluntad recìproca de extinguir relacion laboral...MMM!. estoy medio confundida...Gracias por tu tiempo...[/b]