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  • autonomo trabajando deuda previsional exigida por AFIP!!

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #188439  por tina
 
Estimados foristas:

Mi consulta es la siguiente, el año pasado las personas con 55 años y menos de 20.000 pesos en una AFJP, se pasaban automáticamente al régimen de reparto, salvo opción en contrario.
Mi padre estaba en esa situación y en anses se decía que era una medida que beneficiaría a estas personas ya que por lo menos accederían a una jubilación por edad avanzada en el peor de los casos, y que la deuda no se les exigiría.
Ahora resulta que la AFIP le reclama $ 24.000 pesos por la deuda que va de 1999 a 2007 (cuando no pudo aportar a la AFJP)
Al pasarse a reparto con un gran esfuerzo comenzó a aportar nuevamente a partir del 2008.
Ahora dicen que deberá pagar 500$ de moratoria más $ 300 de aportes durante 4 años.

Desde ya gracias.
Que hago????? yo no me dedico a previsional, y agradecería cualquier ayuda (ya que mi viejo para que pudieramos estudiar en la facu resignó sus aportes).
Por lo pronto no firme nada, ¿pero no se afecta el caracter alimentario, no sería además exigible la deuda si el hubiera intentado jubilarse?. Además el con el resto (lease iva, ganancias, etc) estaba al día. Y tenía aportes anteriores a la AFJP cuando trabajaba en relación de dependencia.
Hoy tiene 56 años.

 #188509  por malae
 
No soy abogada, por lo que no voy a entrar en lo que tenga carácter de alimentario o no, ya que eso (además) está relacionado con los ingresos que tenga tu papá.

Respecto de la obligación de aporte jubilatorio, está prevista en la Ley 24241 art. 2 inciso b) y es una deuda exigible como cualquier otra en tanto no haya operado la prescripción que, en el caso de seguridad social, es de 10 años (art. 16 ley 14236). Por lo tanto, AFIP está facultada para su exigencia y eso es independiente del sistema jubilatorio que hubiera elegido tu padre, ya que no guarda ninguna relación el régimen jubilatorio con la deuda generada.

Hay muchísimos autónomos que "se juegan" a no realizar los aportes jubilatorios (sin ir más lejos, un juez de la Corte Suprema opinaba que tenía el derecho de no aportar) pero hay que tener en cuenta que los aportes jubilatorios son para uno el día de mañana pero junto con esos aportes también se abonan contribuciones, las que tienen un destino solidario con el resto del sistema jubilatorio.

No estaría mal que la gente tome un poco de conciencia al respecto, más allá de que, por supuesto, también debería haber un sistema que responda a la hora de otorgar los beneficios jubilatorios de una manera equitativa con el esfuerzo que haya realizado cada uno.

Uy, esto parece un sermón, mejor la corto acá... :oops:

Te recomiendo que entren en un plan de facilidades de pago por la deuda... en el caso de los años que van desde que comienza la deuda reclamada hasta el mes de Julio de 2005, pueden optar por un plan de hasta 72 cuotas, mientras que el resto sólo lo pueden abonar en hasta 48 cuotas.

Saludos! :)
 #188539  por tina
 
GRACIAS POR TU RESPUESTA