Hola ailicec:
No sé, tal vez te sirva el siguiente texto pertinente de la reglamentación de cuentas corrientes del BCRA (fuente:
www.bcra.gov.ar):
REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA B.C.R.A.
Sección 7. Extravío, sustracción o adulteración de cheques y otros documentos.
7.1. Alcance.
Las normas de la presente sección se aplican a todos los cheques, a las fórmulas de
cheques y/o a la fórmula especial para solicitar aquéllas y, en su caso, a los certificados nominativos de registración.
7.2.
Obligaciones a cargo del titular o, en su caso, del tenedor desposeído.
7.2.1.
Comunicar de inmediato a la entidad la contingencia ocurrida, telefónicamente o por otro medio apropiado.
7.2.2.
Ratificar personalmente, en el día, la denuncia en la casa en donde está radicada la cuenta, mediante nota con los siguientes datos mínimos:
7.2.2.1. Denominación de la entidad y de la casa en que está abierta la cuenta.
7.2.2.2. Número y denominación de la cuenta.
7.2.2.3. Motivo de la denuncia.
7.2.2.4. Tipo y números de los documentos afectados.
7.2.2.5. Nombres y apellidos completos de los denunciantes, tipo y número de los documentos que presentan para establecer su identificación conforme a lo previsto
en el punto 1.3.1.9. de la Sección 1.
7.2.3.
Agregar, dentro de las 48 horas hábiles de presentada la nota a que se refiere el punto 7.2.2., el acta de la correspondiente denuncia ante la policía u otra autoridad competente -según la jurisdicción- y/o penal, según la tipificación del hecho acaecido.
7.3. Obligaciones a cargo del banco.
7.3.1. En todos los casos.
7.3.1.1. Rechazar el pago de los cheques o certificados nominativos de registración y la
registración de cheques de pago diferido, bajo responsabilidad del denunciante,
que se presenten al cobro o registración, respectivamente, reteniendo el correspondiente documento.
7.3.1.2. Consignar al dorso de los cheques o certificados nominativos transferibles rechazados:
"Cheque o certificado nominativo transferible (extraviado, sustraído o
adulterado), según denuncia. Difiere la firma del librador. Sin fondos suficientes
disponibles en cuenta". En estos dos últimos casos, si así correspondiere.
7.3.1.3. Fotocopiar por duplicado el anverso y reverso del cheque o certificado nominativo transferible rechazado.
7.3.1.4. Identificar al presentante del cheque o certificado nominativo transferible rechazado, quien deberá firmar al dorso de la correspondiente fotocopia, con indicación del documento de identidad exhibido.
Cuando la gestión de cobro o registración se haya efectuado con intervención
de una cámara compensadora, la entidad girada cursará 2 fotocopias del valor
cuyo pago se rechaza y la entidad depositaria tomará a su cargo la tarea de
identificación a que se refiere el párrafo anterior, con posterior devolución de
una de esas copias a la entidad girada.
En ambos casos, el presentante será el destinatario de la otra fotocopia certificada
por la entidad girada.
7.3.2.
En caso de denuncia de sustracción o adulteración.
7.3.2.1. Remitir el cheque o certificado nominativo transferible rechazado -retenido según
lo previsto en el punto 7.3.1.- al Juzgado interviniente.
7.3.2.2. Archivar las actuaciones vinculadas a la denuncia recibida y a los rechazos efectuados por tal motivo.
7.3.3.
En caso de denuncia de extravío.
7.3.3.1. Cuando la entidad, como consecuencia de rechazos anteriores vinculados con la misma denuncia, tenga conocimiento del Juzgado interviniente:
i) Remitir el cheque o certificado nominativo transferible rechazado -retenido
según lo previsto en el punto 7.3.1.- a dicha sede.
ii) Archivar las actuaciones vinculadas a la denuncia recibida y a los rechazos
efectuados por tal motivo.
7.3.3.2. Cuando el banco desconozca el Juzgado interviniente.
i)
Solicitar fehacientemente al cuentacorrentista, dentro de las 48 horas hábiles
bancarias de producido cada rechazo, que en el término de 10 días corridos
contados desde dicha fecha acredite la formulación de la pertinente denuncia
ante el Juez competente, mediante presentación de copia autenticada.
ii) Si el cuentacorrentista acredita dicha formulación, remitir el cheque o certificado
nominativo transferible rechazado -retenido según lo previsto en el punto
7.3.1.- al Juzgado interviniente en la causa.
iii)
Cuando el cuentacorrentista no acredite la formulación de la denuncia judicial
informar al Banco Central de la República Argentina, a los efectos de que cada
rechazo sea incluido en la "Central de cheques rechazados”.
A tal fin, corresponde que al momento en que la pertinente información quede
disponible en el aludido banco, la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias -Gestión de la Información- cuente con el detalle de las gestiones
realizadas y de los comprobantes respectivos.
La formulación de la citada denuncia fuera del término establecido en el punto
7.3.3.2. i) podrá dar lugar a las gestiones para lograr la eventual baja de
los rechazos de aquella central.
iv) Archivar las actuaciones vinculadas a la denuncia recibida y a los rechazos
efectuados por tal motivo.
De lo anterior, entiendo que el procedimiento es distinto según:
1) la denuncia policial fue solo de "extravío" (de mera exposición); entonces opera las disposiciones 7.3.3.x
2) la denuncia fue por robo, y dió lugar a una investigación penal; entonces opera las disposiciones 7.3.2.x
Verificaría, en primer lugar, qué clase de denuncia efectuó el comisionista.
Saludos.