te mando el modelo.
FORMULAN ACUERDO DE INDEMNIZACION
A) LAS PARTES.-
Entre LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A., representada en éste acto por el Dr. MARCELO RICARDO O´ CONNELL, en adelante ¨LA ASEGURADORA¨, con domicilio en calle Alem 518 de Capital Federal, y por la otra el Sr. GARCIA JOAQUIN EMILIO, nacionalidad argentina, (DNI 26.392.218), y la Sra. COSSO ANA LUZ, nacionalidad argentina, (DNI 25.807.123) ambos con domicilio real en Gualeguay 3343, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, patrocinados a los efectos del presente, por el Dr. Juan p ramon, Tº Fº con domicilio constituido en Nº 961 de Buenos Aires, en adelante “LOS DAMNIFICADOS”, convienen
B) EL HECHO.-
PRIMERA: Que las partes que integramos el convenio, concurrimos por el presente a poner de manifiesto que hemos arribado a un acuerdo transaccional, respecto de todos y cada uno de los daños y perjuicios sufridos por LOS DAMNIFICADOS, en relación al accidente de tránsito ocurrido el día 12 de Julio de 2007, a las 16:20hs aprox. en la intersección de Coronel Morales y Montes de Oca, Tigre, Provincia de Buenos Aires, en el que fueran participes la Pick Up Ford f-250 D, año 1973 dominio VXJ-575, asegurado en LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S. A, por LANSALOT VICTOR HORACIO y conducido al momento del accidente por el Sr. DUARTE DIEGO MARTIN, y el rodado marca Renaul 19 año 1994, Dominio TRO-080, propiedad de la Sra. COSSO ANA LUZ, y del que resultara lesionada su conductor Sr. GARCIA JOAQUIEN EMILIO.-
C) EL CONTRATO DE SEGURO.-
SEGUNDA: Se deja constancia que la participes la Pick Up Ford f-250 D, año 1973 dominio VXJ-575, se encontraba asegurado al momento del accidente por póliza Nº 928977 de LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S. A, que cubre los riesgos de responsabilidad civil hacia terceros y transportados.-----------------------------------------------------------------------------------------
D) LOS PERJUICIOS.-
TERCERA: Las partes manifiestan que como consecuencia del accidente ut-supra descripto, el Sr. García Joaquín Emilio, ha padecido distinto tipo de lesiones en su persona oportunamente acreditadas, asimismo su conducido Renaul 19 año 1994, Dominio TRO-080, propiedad de la Sra. COSSO ANA LUZ, presentó distinto tipo de daños materiales los que se han corroborado.-----------
E) LA INDEMNIZACION ACORDADA.-
CUARTA: LA ASEGURADORA se obliga a abonar a LOS DAMNIFICADOS la cantidad TOTAL de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000-) en concepto de indemnización única, total y definitiva, la cual se discrimina:
En la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) a favor de la Sra. COSSO ANA LUZ, por indemnización total como consecuencia de los daños materiales, desvalorización del rodado, lucro cesante y demás daños y perjuicios derivados del presente.------------------------------------------------- La suma de PESOS TRES MIL ( $ 3.000.-) para el Sr. GARCIA JOAQUIN EMILIO por indemnización de lesiones sufridas en su persona, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos médico-farmacéuticos pasados, presentes y futuros, tratamientos pasados, presentes y futuros, lucro cesante, y demás daños y perjuicios. Desistiendo de la accion y del derecho.-------------------
Asimismo, LOS DAMNIFICADOS en este acto expresamente manifiestan que por parte de LA ASEGURADORA, asegurado, titular registral, conductor, nada más tienen que reclamar por ningún concepto derivado del accidente de tránsito referido en la cláusula primera, por considerar que con la suma pactada se han satisfecho todos los rubros a que pudiera dar origen el evento dañoso (Incapacidad sobreviniente, Daño Moral, Daño Psicológico, Gastos médico farmacéuticos, daños materiales, desvalorización del rodado, lucro cesante, y demás mencionados en la cláusula primera, etc.) por tratarse de una reparación integral, por lo que en consecuencia desiste de la acción y del derecho en favor de LA ASEGURADORA, del asegurado, titular y conductor del rodado y renuncia a efectuar judicialmente el reclamo por cualquier concepto, una vez percibido el importe antes consignado y en los plazos acordados.------------------------------------------------------------------------
Se deja también en manifiesto que éste pago será recibido en concepto de transacción con los alcances del Art. 832 del Código Civil, esto es como modo de extinguir obligaciones dudosas, y expresamente aceptamos que éste pago no implica reconocimiento ni atribución de culpabilidad del conductor del vehículo asegurado.-----------------------------------------------------------------------------
QUINTA: EL DAMNIFICADO, Sr. GARCIA JOAQUIN EMILIO LEMMA, declara bajo juramento que no han sido asistidos por ART, ni indemnizado por Aseguradora de Riesgos del Trabajo alguna ni por empleador, y para el hipotético caso que LA ASEGURADORA reciba reclamo o cualquier tipo de acción por parte de alguna ART y/o empleador y/o tercero alguno derivado de este accidente EL DAMNIFICADO se constituye aquí en fiador solidario, codeudor principal y pagador de LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A. por cualquier suma que la ART y/o el empleador y/o tercero alguno obtenga judicialmente .------------------------------------------------
Asimismo y en carácter de declaración jurada manifiestan que al momento del accidente no se encontraba bajo relación de dependencia con la Asegurada ni conductor asegurado.--------------------
F) FECHA DE PAGO.-
SEXTA: “LA ASEGURADORA” se obliga a pagar la suma convenida en la cláusula cuarta, dentro de los 20 (VEINTE) días hábiles posteriores a la firma del presente.-------------------------------------
G) DOMICILIOS - JURISDICCION.-
SEPTIMA: Las partes constituyen domicilios especiales a los fines del presente, en los indicados en la cláusula primera.-----------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: Cualquier tipo de controversia a la aplicación del presente convenio, deberá ser planteada por ante los tribunales ordinarios de Capital Federal.---------------------------------------------
Previa lectura, y como prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en Capital Federal, a los 18 días del mes de Septiembre de 2007.-----------------