Estimados "futuros" colegas. Estoy preparando mi tesis final y requiero de ayuda sobre un tema del que no pude encontrar bibliografía y quizá me puedan ayudar. Mi trabajo versa sobre "Delitos Informáticos".
Muchos saben que la interacción que brinda la internet hoy en día, dió surgimiento, entre otras cosas, a lo que se llama "sexo virtual". Esto es la estimulación entre dos personas (por medio de un programa de mensajería instantánea ej.: Msn Messenger, ICQ, etc) ya sea escribiendo con tono elevado, o mediante dispositivos multimedia como webcams o micrófonos. Los actos privados de los hombres están reservados a ellos, por lo cual hasta aquí no hay ningún inconveniente.
El problema surge cuando menores de edad acceden a esta nueva herramienta. El dilema aquí es: ¿Puede un mayor de edad ser acusado/denunciado de abuso sexual virtual de un menor en la Argentina?
La pregunta surge porque el supuesto "acosador" podría ser víctima de un engaño, por ejemplo:
* Quizá un menor de edad se hace pasar por mayor de edad, y la otra persona (mayor de edad) tiene sexo virtual con el primero sin saber que es menor de edad.
Esto es distinto de casos como el Grooming (el acosador se hace pasar por menor y obtiene fotos comprometedoras de la víctima y la extorsiona) o la pornografía infantil.
Mi duda es si una simple charla obscena por chat, o usando medios como webcam o micrófono (aùn con consentimiento del menor), son un delito tipificado en la Argentina. (pido que si es así, me briden el soporte de la ley donde se menciona este asunto así lo puedo incluir en mi trabajo).
Agradeceré sus respuestas a la brevedad para poder concluir mi trabajo. ¡¡¡Muchas Gracias!!![/b]
Muchos saben que la interacción que brinda la internet hoy en día, dió surgimiento, entre otras cosas, a lo que se llama "sexo virtual". Esto es la estimulación entre dos personas (por medio de un programa de mensajería instantánea ej.: Msn Messenger, ICQ, etc) ya sea escribiendo con tono elevado, o mediante dispositivos multimedia como webcams o micrófonos. Los actos privados de los hombres están reservados a ellos, por lo cual hasta aquí no hay ningún inconveniente.
El problema surge cuando menores de edad acceden a esta nueva herramienta. El dilema aquí es: ¿Puede un mayor de edad ser acusado/denunciado de abuso sexual virtual de un menor en la Argentina?
La pregunta surge porque el supuesto "acosador" podría ser víctima de un engaño, por ejemplo:
* Quizá un menor de edad se hace pasar por mayor de edad, y la otra persona (mayor de edad) tiene sexo virtual con el primero sin saber que es menor de edad.
Esto es distinto de casos como el Grooming (el acosador se hace pasar por menor y obtiene fotos comprometedoras de la víctima y la extorsiona) o la pornografía infantil.
Mi duda es si una simple charla obscena por chat, o usando medios como webcam o micrófono (aùn con consentimiento del menor), son un delito tipificado en la Argentina. (pido que si es así, me briden el soporte de la ley donde se menciona este asunto así lo puedo incluir en mi trabajo).
Agradeceré sus respuestas a la brevedad para poder concluir mi trabajo. ¡¡¡Muchas Gracias!!![/b]