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  • proyecto de declaratoria de herederos

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 #189607  por Mónica Ruiz
 
).- Estoy realizando un proyecto de declaratoria de herederos y me surgió una duda. El causante viva en concubinato. En la declaratoria hago mención en el apartado II (donde diría que contrajo matrimonio) de la relación de concubinato? para después seguir con los hijos o paso directamente a nombrar a los hijos? gracias.
 #189649  por Mónica Ruiz
 
hOLA,
En el Juzgado que tramita la sucesión me piden que yo haga la declaratoria, la presento y ellos la aprueban....Por eso digo declaratoria de herederos.Mi duda es si después del apartado donde digo que con el certificado de defunción se acredita.....
paso directamente a enumerar los hijos, sin hacer mención de la unión de hecho.

 #203306  por lunita_44
 
vos representas ala concubina?? ella se presento a la sucesion?? le dieron der??
el proyecto de la declaratoria redacta lo q hay en el expte... te paso un modelo...


Expediente nº:
Caratulado: “ S/sucesion AB INTESTATO”

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: En cuanto al pedido de declaratoria de herederos formulado;

PRIMERO: Que con el acta de defunción de fs. 5 se acredita el fallecimiento de doña , ocurrido el día 13 de Agosto del año 2.006.

SEGUNDO: Que con las actas de nacimiento obrantes en autos a fs. 8 y 10 se acredita que, doña y la causante resultan ser hermanas, ambas hijas de don y de doña ; fallecidos.

TERCERO: Que con los recibos y ejemplares del Boletín Judicial de esta Provincia de Buenos Aires y Diario , obrantes a fs. 29-32 se acredita la publicación de edictos que dispone el art. 734 del Código Procesal, acerca de cuyo vencimiento y resultado informa la actuaria a fs. 37.

POR TODO ELLO: De conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Ministerio Publico interviniente y lo dispuesto por los arts. 3412, 3545, 3562 y ss. y 3585 del Código Civil; y 735 y 737 del C.P.C.C.

RESUELVO: Declarar en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de doña , le sucede por derecho propio, en carácter de única y universal heredera, su hermana .
Cese la intervención del Sr. Agente Fiscal.

REGISTRESE.
ahora tengo un curiosidad?? en q departamento te pidieron un proyecto de declatoria???
 #203323  por Dr. 8
 
Mónica Ruiz escribió:hOLA,
En el Juzgado que tramita la sucesión me piden que yo haga la declaratoria, la presento y ellos la aprueban....Por eso digo declaratoria de herederos.Mi duda es si después del apartado donde digo que con el certificado de defunción se acredita.....
paso directamente a enumerar los hijos, sin hacer mención de la unión de hecho.
Querida Mónica, por sus dichos resultan evidentes dos cuestiones que me veo en la obligación de mencionar: 1) Que cada día los Juzgados trabajan menos; y por último 2) Cada vez peor.
 #203350  por abogado_1987
 
Mónica Ruiz escribió:hOLA,
En el Juzgado que tramita la sucesión me piden que yo haga la declaratoria, la presento y ellos la aprueban....Por eso digo declaratoria de herederos.Mi duda es si después del apartado donde digo que con el certificado de defunción se acredita.....
paso directamente a enumerar los hijos, sin hacer mención de la unión de hecho.
Hola Mónica Ruiz, exponés "En el Juzgado que tramita la sucesión me piden que yo haga la declaratoria" ... es en serio ? o ciencia ficción judicial ?

 #203390  por DAL
 
Nosotros siempre hacemos la sentencia, de hecho nos dan papel membretado para ello.

Yo pondría "Que el causante tuvo tres hijos habidos de su union de hecho con fulana, JUAN JUNACHO Y JUANCHITO" Pero nada más. Y sigo con los datos del nacimiento de cada uno y su partida y demás. Y luego se los declara herederos a ellos tres.

 #203391  por DAL
 
Aunque pensandolo bien, afirmar que hubo una union de hecho puede ser observable si no se acreditó en el expediente este extremo. asi que pondría que QUE EL CAUSANTE, con fulana de tal, TUVO TRES HIJOS: JUAN, nacido tal día conforme se acredita con la partida etc"

 #203589  por drclaudio
 
En el relato de los considerandos, y siempre y cuando haya alguna información sumaria al respecto, o en su defecto los herederos esten todos de acuerdo,-habiendo firmado la declaración de la unión de hecho en algún escrito-, podes poner que había una unión de hecho con tal o cual. Es probable, también, que el Juzgado observe el proyecto de declaratoria ya que es irrelevante para la declaratoria que el causante haya tenido concubinato.....Pero el concubino ulteriormente puede acionar por disolución de sociedad de hecho contra el sucesorio y-o sus herederos...
En cuanto a si hacemos los proyectos de declaratorias, en pcia. en muchas jurisdicciones te piden el bosquejo que ellos transcriben luego si no lo observan, salvo algunos honrosos ejemplos...
Moni lo debe saber porque litiga en MDQ, y yo tengo ahí mi lugar de trabajo central . Yo hago muchos ditritos de Pcia. de Bs As, y se manejan algunos con esa forma de trabajo-piden el bosquejo-.
Un saludo a los Colegas

 #203618  por abogado_1987
 
Hola drclaudio, tramité varias sucesiones en Mar del Plata nunca me pidieron un bosquejo / proyecto de una DH ...

pregunto ... que pasa sino hay bosquejo / proyecto del profesional ?

 #203667  por drclaudio
 
Hola Abogado1987, hace un par de años en varios Juzgados te lo dejaban en letra o te ponían "pase a despacho a dictar declaratoria", y esperaban a que adjuntaras el bosquejo....En la decada del 90 casi todos los Juzgados a excepción de dos o tres hacían así. Era de practica que debias hacer el bisquejo. Hace unos años eso se está revirtiendo con los nuevos jueces que reemplazaron a los que se jubilaban...Cordiales Saludos

 #203681  por abogado_1987
 
Dr. Claudio, gracias por la información ... muchas de las sucesiones que tramité en Mar del Plata fueron en la decada del 90 pero nunca me pidieron un bosquejo de una DH, y del 2000 a la actualidad tampoco.

 #203751  por drclaudio
 
Gracias abogado1987. Siempre experimentamos alguna cosa nueva en alguno de los Tribunales que nos toca litigar. En un Juzgado Federal de MDQ, un expediente que llevo por un tema de barcos amarillos referido a un practicaje de buque en negro, tardo en controlar una cédula seis meses!!!!! Y en Laferre una UFI de las "descentralizadas", la "pifia" reiteradamente con las formas de notificación via policial en extraña jurisdicción. Estamos desde Febrero con la citación de un imputado.Cada día algo nuevo....Y ahora que recuerdo dos de los Juzgados que insistian con el bosquejo de declaratoria eran el 8 y el 11. Saludos

 #204334  por pantherax
 
En algunos juzgados de Cordoba tambien debemos redactar la sentencia en algunos casos como decl. hereds. o alimentos. En lo de la concubina, aqui al menos, podria haber ayudado una sumaria anterior, pero depende de las circunstancias
 #693391  por scarlet
 
Hola, soy de cordoba. Casi siempre presentamos los proyectos en las declaratorias les cuento. De todos modos es otra cosa lo que quiero preguntarles. Estoy con una declaratoria donde antes de lasud. 659 se presenta una concubina pidiendo participacion porque dice ser socia de hecho del causante. el tribunal decreta tengase por comparecido,en el caracter invocado y desele participacion de ley. En el mismo decreto fijan audiencia del 659.
mi duda, como pueden darle participacion a la concubina?
les parece que deberia presentar recurso contra decreto del tribunal ya que no debieron darle participacion? siendo asi no debonotificar audiencia del 659 .no me paso esto antes. Espèro sugerencias . Gracias. saludos.