MORGAN escribió:El despido por reducción de personal es un despido incausado, es lo mismo que decir lo despedimos porque con ud. se gasta más rápido la escalera de ingreso.
Por lo que decís no lo despidieron, como que deben mandarle el tel.?, mandale vos uno urgente solicitando aclaren la situación.
Las comisiones liquidalas conforme al fallo plenario "Brandi", que hace poco me recordó el colega Libertador, este establece que las remuneraciones variables se toma las más alta no se las promedia, por supuesto tené en cuenta el tope indemnizatoria de la actividad.
Gracias Morgan: Si lo despidieron, hoy le llego la CD de despido "x reestructuracion de personal. Haberes a su disposicion."
Mi duda es: Cobraba 1300 neto.. EL suledo bruto del ultimo recibo era de 2500 incluidas las comisiones. ¿La base indemnizatoria sera entonces esta suma de 2500?.
Trabajo un año.
Deberia contestar intimando al pago de indemnizaciones art. 245?
Sabes donde puedo conseguir algun modelo de liquidacion, por que siempre me quedan dudas. Gracias.
Otra duda: Es empleado de comercio, ¿donde obtengo el convenio x internet?