Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Liquidacion: Comisiones.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #189849  por martins
 
Se trata de un despido por reduccion de personal. La persona estaba en blanco y no hubo preaviso.
Deben enviarle el telegrama.
Mi duda es: Para hacer una liquidacion, como calculo las comisiones que tambien percibia?

 #189985  por Reynaldo
 
Siempre depende del convenio colectivo al que pertenezca. Jurisprudencialmente, para las remuneraciones variables (comisiones, horas extras, premios por producción, etc) se toma el promedio de los últimos 12 meses.

 #190236  por martins
 
Reynaldo escribió:Siempre depende del convenio colectivo al que pertenezca. Jurisprudencialmente, para las remuneraciones variables (comisiones, horas extras, premios por producción, etc) se toma el promedio de los últimos 12 meses.
Gracias. Pero entonces que tomo como base de calculo: La mejor remuneracion bruta + promedio de las comisiones?

 #190471  por MORGAN
 
El despido por reducción de personal es un despido incausado, es lo mismo que decir lo despedimos porque con ud. se gasta más rápido la escalera de ingreso.
Por lo que decís no lo despidieron, como que deben mandarle el tel.?, mandale vos uno urgente solicitando aclaren la situación.
Las comisiones liquidalas conforme al fallo plenario "Brandi", que hace poco me recordó el colega Libertador, este establece que las remuneraciones variables se toma las más alta no se las promedia, por supuesto tené en cuenta el tope indemnizatoria de la actividad.

 #190588  por martins
 
MORGAN escribió:El despido por reducción de personal es un despido incausado, es lo mismo que decir lo despedimos porque con ud. se gasta más rápido la escalera de ingreso.
Por lo que decís no lo despidieron, como que deben mandarle el tel.?, mandale vos uno urgente solicitando aclaren la situación.
Las comisiones liquidalas conforme al fallo plenario "Brandi", que hace poco me recordó el colega Libertador, este establece que las remuneraciones variables se toma las más alta no se las promedia, por supuesto tené en cuenta el tope indemnizatoria de la actividad.
Gracias Morgan: Si lo despidieron, hoy le llego la CD de despido "x reestructuracion de personal. Haberes a su disposicion."
Mi duda es: Cobraba 1300 neto.. EL suledo bruto del ultimo recibo era de 2500 incluidas las comisiones. ¿La base indemnizatoria sera entonces esta suma de 2500?.
Trabajo un año.
Deberia contestar intimando al pago de indemnizaciones art. 245?
Sabes donde puedo conseguir algun modelo de liquidacion, por que siempre me quedan dudas. Gracias.
Otra duda: Es empleado de comercio, ¿donde obtengo el convenio x internet?

 #190659  por Reynaldo
 
http://www.sec.org.ar/parabajar/Convenio_colectivo.pdf

Ahí podés bajar el convenio de comercio (directo de la página del SEC).

Mucha razón lo del Plenario Brandi. Se toma la mejor remuneración incluyendo las variables.

Respecto al tope indemnizatorio, hace poco me encontré con este fallo de la CSJN que lo declara inconstitucional: " Vizzoti, Carlos A. c/AMSA s/despido" (14/09/2004). Aquí, la Corte Suprema crea un "nuevo" o "paralelo" artículo 245 de la ley 20744, al sentenciar que, para aquellos casos en los que la remuneración sea superior en un treinta y tres por ciento (33%) al tope indemnizatorio vigente al momento del despido, se deberá tomar la remuneración normal y habitual. Esto significa que el tope es, desde este fallo, el sesenta y siete por ciento (67%) de dicha remuneración.

Espero te haya servido. Saludos!!!

 #190800  por martins
 
Reynaldo escribió:http://www.sec.org.ar/parabajar/Convenio_colectivo.pdf

Ahí podés bajar el convenio de comercio (directo de la página del SEC).

Mucha razón lo del Plenario Brandi. Se toma la mejor remuneración incluyendo las variables.

Respecto al tope indemnizatorio, hace poco me encontré con este fallo de la CSJN que lo declara inconstitucional: " Vizzoti, Carlos A. c/AMSA s/despido" (14/09/2004). Aquí, la Corte Suprema crea un "nuevo" o "paralelo" artículo 245 de la ley 20744, al sentenciar que, para aquellos casos en los que la remuneración sea superior en un treinta y tres por ciento (33%) al tope indemnizatorio vigente al momento del despido, se deberá tomar la remuneración normal y habitual. Esto significa que el tope es, desde este fallo, el sesenta y siete por ciento (67%) de dicha remuneración.

Espero te haya servido. Saludos!!!
Si, muchas gracias reynaldo. La pagina que me diste la vi. Pero de donde obtengo el listado de remuneraciones de los empleados de comercio?