neshama escribió:
Se puede pedir la nulidad del contrato??? es un acto de disposición... no debería contar con la autorización del otro heredero??
Transcribo mi respuesta ante otra consulta similar:
El contrato de locación celebrado por una sola de las partes no es válido para la otra, ya que las dos tienen el uso y goce del inmueble. Podría ser ratificado, expresa o tácitamente, ya que su nulidad es relativa. Pero si no existe confirmación, la locación celebrada por un solo condómino es inoponible o nula, según la doctrina y jurisprudencia.
Podrás solicitar rendición de cuentas, además de pedir la nulidad de la locación, lo que traerá aparejado el desalojo del inquilino.
Aquí existe un litisconsorcio pasivo necesario, ya que la demanda por nulidad deberá ser entablada contra el inquilino y contra el locatario.
He leído, en otro mensaje similar, que existe jurisprudencia admitiendo la acción de desalojo, sin necesidad de solicitar la nulidad del contrato, porque el mismo seria inoponible al restante condómino. Pero yo no la encuentro.
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).