Hola dr cito, tené presente que la expresión de agravios debe contener un análisis razonado de la sentencia, punto por punto, y una demostración de los motivos que se tienen para considerar que ella es errónea, ya sea en la apreciación de los hechos, en la valoración de la prueba o en el derecho aplicado, de manera de demostrar al tribunal de grado que las conclusiones a que se llegó en el decisorio impugnado son equivocadas.
Algunas consideraciones sobre la expresión de agravios. Recaudos.
Exceso en el lenguaje. Presentación. Jurisprudencia.
Por Eduardo Sirkin
El art. 265 del CPCCN es uno de los escasos que contiene una definición en todo el cuerpo ritual, ya que imperativamente exige que “el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores...”
Descartando las críticas sobre la reforma impuesta por la ley 25.488 que no se ocupó de la segunda instancia y por ende mantuvo la terminología del proceso “sumario” derogado por la misma ley, lo que hace que consideremos inexistente sus menciones, el plazo de presentación está previsto en el art. 259 del CPCCN o sea de diez días y sólo reservado a procesos ordinarios en los que se ha apelado de la sentencia definitiva y concedido el recurso libremente.
Si no se presentase el escrito dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en la norma, el tribunal declarará desierto el recurso, señalando, en su caso, cuáles son las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas.
Este carga fue impuesta por la ley 22.434 que entró en vigencia en el año 1981, ya que en la primitiva redacción de la ley 17.454 no estaba la obligación del tribunal de declarar las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no fueron rebatidas.
Hasta la aludida ley 22.434 bastaba que el tribunal considerase que no se había cumplido con los recaudos del artículo 265 y aplicando el 266 del CPCCN declaraba desierto el recurso.
“El art. 265 del Cód. Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica razonada y concreta de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Receptó así la reforma instituida por la ley 17.454, la pacífica jurisprudencia que desde antiguo sostenía que la expresión de agravios, para ser tal, debía contener una crítica razonada y concreta del fallo en recurso, puntualizando sus defectos, vicios u omisiones.”
( CNCiv. ,SALA G , noviembre 6 - 980 --- Lewin, Rubén c. Lerea, Ernesto R.) LA LEY, 1981-C, 658 (35.932-S)
La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, debiendo constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, a fin de demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Es decir que habremos de “conmover los fundamentos del a quo”; “destrozar jurídicamente la sentencia”; “atacar las partes de la decisión recurrida que el apelante considere equivocadas”, etc.
"Para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Por cierto, ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estimen configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada"
R. 321188 - "Britos Remigio Ramón c/Autopistas del Sol S.A. y otro s/Daños y perjuicios" - CNCIV - SALA H - 28/06/2001