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  • Desalojo por 2° vez pero a otro ocupante

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 #190974  por Galatea
 
Queria comentarles el siguiente caso que me llego iniciado al Estudio: es en Pcia de Bs. As.

Mi clienta tiene una casita que está ocupada hace tres años; antes que ellos también estuvo ocupada pero lograron lanzarlos.

En el año 2007 ella inicia con un/a colega el desalojo, pero la colega le hace firmar un desistimiento (Art. 304° CPCC) y pide regulación de honorarios.

Conclusión: ahora que yo debo tomar este desalojo ¿que hago: continuo en este expediente y pido un nuevo mandamiento de constatación (porque en el terreno hay otra familia más con una prefabricada) en ese mismo expediente ó inicio un nuevo expediente?

Me gustaria oír su opinión pues yo hago laboral.

Muchas gracias y saludos

 #193060  por Charlie
 
¿La demanda fue notificada? Y si así se hizo ¿los demandados prestaron conformidad con el desistimiento?

Saludos.

 #193117  por Galatea
 
No Charlie, la demanda no fué notificada; no sólo eso, sino que el/la colega anterior le hizo firmar tras cartón el desistimiento y pidió regulación de honorarios.
No entiendo como el Juzgado puede dar como procedente el desistiiento si no se cumplio ninguno de los presupuestos establecidos por el Codigo de Procediientos.

La cuestión es que yo tengo que tomar este muerto, pero antes necesito pasarle honorios a mi cliente, de los cuales no tengo idea por ello pregunto ¿cuánto se cobra un desalojo aproximadamente?

Saludos

 #193669  por Charlie
 
Galatea escribió: No entiendo como el Juzgado puede dar como procedente el desistiiento si no se cumplio ninguno de los presupuestos establecidos por el Codigo de Procediientos.
Si la demanda no se encontraba notificada, no se necesita la conformidad de los futuros demandados, porque aun no eran parte. Siendo así, el criterio del juez al aceptar el desistimiento del derecho es correcto.

El art. 304 es claro en cuanto dispone que: “Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda deberá requerirse la conformidad del demandado…”. Ergo, si no existió notificación de la demanda, no se encuentra trabada la litis, y no se exige conformidad de los demandados.

Por lo tanto, habrá que iniciar un nuevo proceso de desalojo. En cuanto a los honorarios en un desalojo por intrusión, es muy subjetivo dar una cifra. Depende de varias circunstancias.

Saludos.

 #194130  por Galatea
 
Gracias, saludos