Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ORDEN DE ABRIGO

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #191133  por touche
 
Hola gente linda, una persona tiene la guarda y necesita internarla, para eso le pidieron la "Orden de Abrigo", saben que significa eso y como se consigue?.p/d: no me digan que se pide porque estmos en invierno jojo :cry: Touche.

 #191158  por sabri79
 
es la primera vez que lo escucho eso :?:

 #191228  por andrea1982
 
Si es de un menor como me dijiste en el chat, fijate en el código procesal de menores. En el de Santa Fe no figura ninguna "orden de abrigo", obviamente en su momento tenía que existir la orden judicial para internar a un menor, pero no se llamaba "orden de abrigo"
Además, el patronato está derogado por la 26.061, dificilmente puedas internar a un menor porque si, y menos todavía por decisión de su guardador!!!!!!
Ja! me indigna que me hayas dicho a mi que fuera a estudiar y vos tampoco sabés que es la orden de abrigo. :lol:
Además, da más datos: Quién tiene la patria potestad? Por qué lo van a internar? Qué edad tiene? etc.
Quizá lo único que te están pidiendo es la autorización judicial, porque el guardador no tiene la patria potestad.
 #191282  por 123justicia
 
touche escribió:Hola gente linda, una persona tiene la guarda y necesita internarla, para eso le pidieron la "Orden de Abrigo", saben que significa eso y como se consigue?.p/d: no me digan que se pide porque estmos en invierno jojo :cry: Touche.
ABRIGO DE QUE? EL UNICO ABRIGO QUE CONOZCO ES POR TEMPERATURAS INFERIORES.- ESTAS SEGURA ? VERIFICA TU CODIGO DE PROCEDIMIENTOS.- DONDE ESTAS? SUERTE.- :wink:

 #191297  por andrea1982
 
Touche, te tomaron el pelo.
Al menos decinos por qué lo quieren internar..

 #191300  por touche
 
Justicia 123 advertí que no me salieran con eso, no vale!!!
Andrus te dije que fueras a estudiar así me explicabas, yo en ningún momento te dije que lo sabía, :wink: no te sulfures...

 #191305  por andrea1982
 
Da más datos... yo te puedo responder si das más datos...
Por otra parte.. busque en google (importantísima fuente del derecho) y no aparece nada.
Para mi es la orden o autorización judicial... dependiendo del caso, pero con tan pocos datos :S se dificulta.

 #191337  por touche
 
Haber rosarina linda :lol: haber si me ayuda... tengo una clienta muy porfiada ella, que le otrogaron la guarda definitiva, lo que yo le trato de hacer entender es que no tiene la patria potestad, razón por la cual si el menor 17 años queire salir del país, lo puede hacer solamente con autorización judicial, porque ella no tiene la patria potestad, a lo cual me responde que ella puede disponer del menor y que la Jueza le dijo que tiene la patria potestad y que lo único que no puede hacer es que el menor salga del país sin autorización judicial, después puede discponer de el menor supliendo la voluntad de los progenitores.Como le hago entender que no tiene la patria potestad??? :x Oscar.

 #191342  por andrea1982
 
No sé... no estudio "pedagogía" sino derecho...

 #191352  por touche
 
Me parece muy bien, siga estudiando derecho y no se distraiga así de ese modo levanta las notas. :lol: Touche.

 #191651  por Catita_1
 
Hola Touche, en estos casos cuando el cliente no entiende, le digo que se apersone a donde tramita su causa que le confirmaran el tema de la Patria Potestad, que haga las lindas y eternas colas que hacemos todos, y solucionado el problema :wink:

 #191676  por sergiocian
 
abrigo.

(Del lat. aprīcus, defendido del frío).

1. m. Defensa contra el frío.

2. m. Cosa que abriga.

3. m. Prenda de vestir, larga, provista de mangas, que se pone sobre las demás y sirve para abrigar.

4. m. Lugar defendido de los vientos.

5. m. Auxilio, patrocinio, amparo.

6. m. Arqueol. Covacha natural poco profunda.

7. m. Mar. Lugar en la costa, a propósito para abrigarse las naves.

al ~ de alguien o algo.

1. loc. adv. Bajo su protección o amparo.

2. loc. adv. A salvo o a cubierto de algo, libre de ello.

 #191678  por sergiocian
 
Me parece que tu cliente debe haber tratado de internar a su pupilo y en el establecimiento correspondiente le quisieron pedir orden judicial y le dijeron cualquier cosa, o entendio lo que quiso. Aunque eso de Orden de Abrigo, suena a terminologia medieval. Habría que revisar las leyes de partidas :oops:

 #191739  por andrea1982
 
Jajaja! Pobre Touche...
Oscar.. para qué posteaste esto??????

Es como dicen todos... solo una orden o autorización judicial porque es guardador. Es lo más lógico... no?

 #191950  por touche
 
Muchas garcias Catita por tu respuesta, me imagino que con el ejercicio de la profesión habrás experimentado que muchas veces nos ha tocado ser abogado, docente, confidente,etc, Sergio coincido plenamente con vos, te mando un abrazo, Andreita no soy pobre por suerte en el portal tengo un montón de amigos y por suerte no tuve diferencias con ninguno, seguí estudiando que vas bien surte y espero que dentro de poco tenga el honor de poderte decir colega,Touche. :wink: