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 #192113  por BEHEMOTH
 
Caso; Hombre es atropellado en una ciudad de buenos aires (Miramar) y que lo choco viive en la ciudad autonoma de Buenos aires. Preguntonta: El 116 de la Cn dice que corresponde a los tribunales de la nacion cuanod: "entre 2 vecinos de diferentes provinicias". Se que la ciudad autonoma de BS As no es provincia, pero alcanza para platear la causa en los tribunales provinciales, no me interpondran una excecion de incomptencia? Gracias

 #192195  por abogado_1987
 
Hola BEHEMOTH, tené presente que "Las pretensiones indemnizatorias originadas pueden ser deducidas, a elección del actor, ante el juez del lugar del hecho o ante el que corresponde según el domicilio del demandado o del asegurador"(CSJN, 13/04/89, RepED, 24-140, Nº49)

pregunto el automotor estaba asegurado (responsabilidad civil) ?

 #192435  por BEHEMOTH
 
sI ESTA ASEGURADO EN CAPITAL FEDERAL.

 #192437  por abogado_1987
 
Hola BEHEMOTH , entonces de acuerdo al fallo citado la demanda podría ser deducida " .... a elección del actor, ante el juez del lugar del hecho o ante el que corresponde según el domicilio del demandado o del asegurador ..."