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  • AYUDA ACCIDENTE LABORAL MUERTE!!!!!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #192689  por valentina
 
HOLA A TDOS LOS DRES. SOY NUEVA EN ESTO Y LLEGO A MI ESTUDIO UN CASO DE ACCIDENTE LABORAL EN EL CUAL EL TRABAJADOR MURIO. EL TRABAJADOR: REALIZABA TRABAJOS DE ALBAÑILERIA, FUE LLEVADO POR UN SEÑOR X A EFECTUAR UNA OBRA EN UN INMUEBLE. EL TRABAJADOR ESTABA TOTALMENTE EN NEGRO. SE SUBE A UN ANDAMIO Y CAE DE 7 METROS DE ALTURA Y MUERE. EL DUEÑO DEL INMUEBLE ARGUMENTA Q A ESTE SR Q MURIO EL NO LO HABIA LLAMADO, SINO Q EL ARREGLO PARA REALIZAR EL TRABAJO AL SR X, Q LLEVO A MI CLIENTE Y A 2 OBREROS MAS.ESTE SR,Q LLEVO AL SR Q FALLECE DESAPARECIO!!!! Y ESTA EL DUEÑO DEL INMUEBLE Q SE HIZO CARGO DEL SEPELIO PERO EL DICE Q NO ES RESPONABLE DE NADA. INTERVIENE LA POLICIA. EL SR FALLECIDO ERA CASADO PERO ESTABA SEPARADO DE HECHO HACIA 13 AÑOS Y CONVIVIA CON SU CONCUBINA DESDE ESE TIEMPO. MI PREGUNTA ES: INTIMO POR CARTA DOCUMENTO AL DUEÑO DEL INMUEBLE Y AL QUE SE BORRO??? IENEN ALGUN MODELO??? O Q ME ACONSEJAN, NO SE COMO MANEJARLO. DESDEYA LES AGRADEZCO POR SU TIEMPO. VALENTINA

 #192990  por MORGAN
 
Porqué se te ocurre que el dueño del inmueble tiene responsabilidad?

 #193004  por DAL
 
LEY 22250 ARTICULO 1° – Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley:

a) El empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.

b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha, únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares a que se refiere el inciso a).

c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b).

Como asimismo el trabajador que se desempeñe en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.

ARTICULO 2° – Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

a) El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión.

b) El propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos.

c) La Administración Pública Nacional, Provincial y las Municipalidades, sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos.

d) Las empresas del Estado, las empresas estatales con regímenes especiales, las sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta o de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, cuando realicen obras de las señaladas en el artículo 1 para uso propio, y por el sistema de administración directa con personal de su propia dotación.

 #193015  por MORGAN
 
Dal, para vos tiene responsabilidad?

 #193019  por DAL
 
Civil, si.
Laboral, lo veo dudoso. Por eso destaque la parte del articulo.

 #193041  por MORGAN
 
Laboral ni cerca, civil de donde?

 #193044  por DAL
 
De las pautas normales . . . no???? se accidento en tu propia casa. El dueño no responde? La verdad no hago daños, pero tengo seguro por responsabilidad civil que me cubre cualquiera que se haga daño en mi casa, aún trabajando. Igual el consorcio. Supongo que será 1113.

 #193054  por MORGAN
 
En este caso el dueño de casa no responde. El riesgo o vicio de la cosa puede haber sido del andamio, no lo sabemos, quién era dueño del andamio? casi seguro que el constructor, no el dueño de casa.