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  • no aportan a la seguridad social que hacer???

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #192989  por leon21
 
hola amigos resulta que mi tio esta en una empresa de seguridad y en el recibo figura descuento de jubilacion , pero cuando entramos a la afip aparecen un mes no pago y los demas meses pago parcial , solicitada la sabana aparece lo mismo esta bien o NO estan pagandole y que se puede hacer , cuales son los pasos a seguir , MUCHAS GRACIAS DESDE YA!!!!

 #193008  por DAL
 
Intimar por el articulo 132 bis!!!!!!!!!!!!
Esta norma SI es aplicable a este caso, sin embargo siempre la invocan ante el trabajo en negro, que no es procedente.

 #193701  por MORGAN
 
Che Dal no camina el 132 bis si no está extinguida la relación laboral.

 #194042  por LIBERTAS23
 
Intimà al pago de los aportes correctamente, sino es considerada injuria laboral, puede darse por despedido, pero siempre hay que intimar antes, no mandarse con el tcl de una. Fijate dentro de las olbigaciones del empleador creo que es del art 62 en adelante LCT. Saludos Melina.

 #194048  por DAL
 
Che Morgan tenes razón!!!

Art. 132 BIS.

Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal.



Igualmente hay que intimar bajo apercibimiento de este articulo. El tema es si se da o no se da por despedido.
El empleador debe ingresar los aportes y contribuciones, como apunta Libertad, es una obligacion, incumplida, del contrato de trabajo. Por lo tanto es susceptible de causar injuria. Tambien puede intimar en lso termios del 80, que es el que contempla esta obligación ( además de la de entregar constancias)


Art. 80. —Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social - Certificado de trabajo.

La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.

El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.



MOrgan, tengo que afinar la puntería . . . . o aflojar con el tinto!

 #194257  por GU
 
Ojo, porque no en todos los casos se reconoce que le asiste el derecho al trabajador para considerarse despedido por la falta de pago de los aportes y contribuciones.

Es sorprendente, obviamente no estoy de acuerdo con esta idea, pero lo vi en varios casos, especificamente de la Obra social de los bancarios, que no paga nunca y despues de años se mete en moratoria.

Saludos!

 #194274  por DAL
 
Debe tener que ver con los perjuicios mediatos e inmediatos.
Si a pesar de la falta de aportes la obra social de los bancarios los siguie atendiendo, es una cosa.
Pero si se esta por jubilar, si aporta a una AFJP y necesita capitalizar fondos, o esta en ese periodo cercano a la jubilación donde le cuentan el monto del aporte para mejorar el haber del futuro retiro, no se!!!

 #194330  por MORGAN
 
En realidad se puede intimar a que efectuen los aportes antes de la extinción de la relación laboral pero no funciona la sanción del 132 bis de la LCT, por eso cuando no existen o son parciales los aportes conviene esperar a que se rompa el contrato de trabajo.