Hola a todos!!! Como están? Tengo una dudita, por eso siempre recurro a mis amigos virtuales del foro!
El tema es el siguiente: Un empleado de frigorífico con casi 4 años de antiguedad recibe una CD donde es despedido "por faltas reiteradas e injustificadas y por nueva falta en el día de la fecha". Resulta que tales faltas nunca existieron. La empresa tiene por costumbre recibir certificados médicos en mano sin otorgar recibido, pese a que así lo obliga el art. 38 del Convenio 56/75 que rige la actividad. Se que tengo que encarar el tema demostrando esta costumbre de la empresa, citando al médico y etc.... Pero pese a que sé como encararlo, tengo una duda carcomiéndome mi hermoso cerebro y es.... El hecho de que se ponga en una carta "ante reiteradas faltas injustificadas", sin expresar fecha de las mismas y despedirlo en consecuencia -sin haber intimado previamente a cesar en tal conducta bajo apercibimiento de despido, que según entendida doctrina, como Grisolia, debe preceder al telegrama resolutorio-, no viene a ser tan vago como quien consigna "queda despedido ante incumplimientos reiterados"?.... Me interesa saber su opinión, puesto que la intención, aparte de demostrar el fraude y la mentira utilizados para despedir, es dejar claramente sentado que de todas formas y aunque no mediara la circunstancia de que mi cliente estaba enfermo, se trataría de un despido arbitrario. Ustedes que opinan? Gracias. Rafa.
El tema es el siguiente: Un empleado de frigorífico con casi 4 años de antiguedad recibe una CD donde es despedido "por faltas reiteradas e injustificadas y por nueva falta en el día de la fecha". Resulta que tales faltas nunca existieron. La empresa tiene por costumbre recibir certificados médicos en mano sin otorgar recibido, pese a que así lo obliga el art. 38 del Convenio 56/75 que rige la actividad. Se que tengo que encarar el tema demostrando esta costumbre de la empresa, citando al médico y etc.... Pero pese a que sé como encararlo, tengo una duda carcomiéndome mi hermoso cerebro y es.... El hecho de que se ponga en una carta "ante reiteradas faltas injustificadas", sin expresar fecha de las mismas y despedirlo en consecuencia -sin haber intimado previamente a cesar en tal conducta bajo apercibimiento de despido, que según entendida doctrina, como Grisolia, debe preceder al telegrama resolutorio-, no viene a ser tan vago como quien consigna "queda despedido ante incumplimientos reiterados"?.... Me interesa saber su opinión, puesto que la intención, aparte de demostrar el fraude y la mentira utilizados para despedir, es dejar claramente sentado que de todas formas y aunque no mediara la circunstancia de que mi cliente estaba enfermo, se trataría de un despido arbitrario. Ustedes que opinan? Gracias. Rafa.