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  • Es despido arbitrario?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #193147  por Rafaela
 
Hola a todos!!! Como están? Tengo una dudita, por eso siempre recurro a mis amigos virtuales del foro!
El tema es el siguiente: Un empleado de frigorífico con casi 4 años de antiguedad recibe una CD donde es despedido "por faltas reiteradas e injustificadas y por nueva falta en el día de la fecha". Resulta que tales faltas nunca existieron. La empresa tiene por costumbre recibir certificados médicos en mano sin otorgar recibido, pese a que así lo obliga el art. 38 del Convenio 56/75 que rige la actividad. Se que tengo que encarar el tema demostrando esta costumbre de la empresa, citando al médico y etc.... Pero pese a que sé como encararlo, tengo una duda carcomiéndome mi hermoso cerebro y es.... El hecho de que se ponga en una carta "ante reiteradas faltas injustificadas", sin expresar fecha de las mismas y despedirlo en consecuencia -sin haber intimado previamente a cesar en tal conducta bajo apercibimiento de despido, que según entendida doctrina, como Grisolia, debe preceder al telegrama resolutorio-, no viene a ser tan vago como quien consigna "queda despedido ante incumplimientos reiterados"?.... Me interesa saber su opinión, puesto que la intención, aparte de demostrar el fraude y la mentira utilizados para despedir, es dejar claramente sentado que de todas formas y aunque no mediara la circunstancia de que mi cliente estaba enfermo, se trataría de un despido arbitrario. Ustedes que opinan? Gracias. Rafa.

 #193178  por MORGAN
 
Tendrías que ver si posee antecedentes, por ej. si tuvo 5 suspensiones en el año por el mismo motivo y ahora lo despiden está bien despedido, ahora si no posee ninguna o solo una o dos es posible que se lo hallan sacado de encima y el despido es injustificado, de todos modos rechazá la causa del despido y reclamá todo, la carga de la prueba la tiene el empleador.

 #193239  por DAL
 
Coincido con MOrgan.
Revisá que los recibos de sueldo tengan descuentos de días por falta injustificada.
Además recordá que la causa debe ser expresa, y que la doctrina unanimemente no admite formulas genéricas como "reiterados incumplimientos" que no admiten el derecho de defensa del empleado. Esto sumado a la invariabilidad de la causa del despido.
Una charla más con el cliente, revisión de carpeta y avanti!!!

 #194070  por LIBERTAS23
 
Como dice el maestro Grisolìa antes hay que intimar, justifique inasistencias dìas xxxxx bajo apercibimiento de abandono de trabajo, saludos Melina.