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  • [b]QUE HARIAN UDS?????????????

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 #193519  por olimpia
 
Hola gente:

Que harian uds. con lo que me paso???????

Presente un escrito dando conocimiento de mi nuevo domicilio juntamente con un recurso de apelacion. Fue a Cámara.
Volvió de Cámara.
El juzgado diligenció una cédula por secretaria de la resolución de Cámara noificando en el domicilio anterior, que [color=red]obraba[/color] en autos.

Entonces la contraria hizo desaparecer la cédula debidamente notificada por secretaría y diligenció una nueva cédula que no tiene la oblea del código de barra, para que no pudiera plantear la nulidad de la notificación y de todo lo actuado desde esa cédula.

Espero con ansiedad respuestas, síiiiiii.

Olimpia[/b]

 #193553  por Taneyev
 
Mandaste cédula notificando tu nuevo domicilio constituído?. Que pasó
con ella?

 #193609  por olimpia
 
No hubo oportunidad, por que fue a Cámara.

Pero la pregunta a punta,a que el juzgado tiene conocimiento que la cédula fue sustraída, porque fue devuelta y además porque la cédula que confecciono la contraria no tenía el codigo de barra (fuero civil y comercial federal) sino que estaba manuscrita en la cédula diligenciada por este.

 #193672  por Taneyev
 
Disculpame, pero no se entiende. Cámara devolvió sin notificar.
Primera notificó la resolución a tu anterior domicilio, y eso es lo
correcto,porque si no habías notificado el nuevo,el anterior sigue
vigente. Ahora, esa es la cédula que se afanaron? Para qué?. Y te mandó la contraria una cédula igual a tu anterior domicilio para notificar la
resolución de Cámara?, Que es lo que te notificó?. No tiene ningún
sentido sustraer una cédula librada por Secretaría y después mandar otra
notificando lo mismo. Tendrías que aclarar bien el asunto.

 #194366  por GonzaloS
 
olimpia escribió:No hubo oportunidad, por que fue a Cámara.

Pero la pregunta a punta,a que el juzgado tiene conocimiento que la cédula fue sustraída, porque fue devuelta y además porque la cédula que confecciono la contraria no tenía el codigo de barra (fuero civil y comercial federal) sino que estaba manuscrita en la cédula diligenciada por este.
Depende de un montón de variables que podés hacer.
Pero en lineas generales lo lógico es la denuncia penal.
Si se determina responsabilidad de la contraparte marche dyp y denuncia respectiva, sino no se determina responsabilidad pero si la sustracción, marche iure de enjuiciamiento y dyp contra el estado.
Y si en realidad ni te va ni te viene pero te jode que te quieran pasar, pedí una vista al fiscal en el mismo expediente y ahí tenés para entretenerte un rato porque no te la van a dar de movida.
Igualmente fijate, si vas como demandado y te jode muuucho la que te hicieron metele la denuncia penal y pedí la suspensión de proceso en virtud de que, de comprobarse el delito, todo lo actuado a partir de la notificación falsificada pasa a ser nulo.
Y regalales unos dos o tres años de tener parado el juicio y pensando si no van a perder la matrícula, asi aprenden que siempre hay gente más lista que uno.
Saludos y suerte.