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  • Inhibicion Gral. de Bienes

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 #193604  por dan57
 
les cuento ...
tengo que seguir un juicio ejecutivo recien iniciado de unos cheques sin fondos ... yo voy por la parte ejecutante ... el juicio tramita en cap federal y el domicilio de la demandada tambien es en capital
en la demanda se pide como medida cautelar, para resguardo de los derechos del ejecutante y ante el desconocimiento de si existen bienes a cargo del deudor, se pide la inhibicion gral de bienes ...
cuando proveen la demanda , en un apartado se da lugar a la inscripcion de la inhibicion gral de bienes entonces tengo que inscribirla y aca viene mi pregunta de principiante: donde se inscribi la inhibicion ?? se hace por oficio no ?
si es posible me gustaria que me pasen un modelo para inscribir la inhibicion
muchas gracias !!

 #193655  por abogado_1987
 
Hola dan57, preguntás " ... donde se inscribi la inhibicion ?? ..." en principio registro de la propiedad inmueble, " ... se hace por oficio no ? ... " en ciudad de Buenos Aires por oficio, si es ley 22.172 por testimonio, modelo de oficio más abajo

O F I C I O
Buenos Aires, ........... de septiembre de 200.
Señor Director del Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal.
S.D.
Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos en los autos caratulados "G " Expediente Nº 1/200 (expediente reservado) que tramitan por ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia Civil Nº a cargo del Dr. Carlos , Secretaría Unica a cargo del Dr. Claudio, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, Planta Baja, Capital Federal, a fin de solicitarle sirva disponer lo necesario para que se inscriba la inhibicion general de bienes por la suma de $ 1 de S con Libreta de Enrolamiento numero 7. El auto que ordena el presente dice: "Buenos Aires, 26 de junio de 200.-F AUTOS Y VISTOS: En atencion a lo solicitado y constancias de autos, por la suma de $ 1 decretase inhibicion general de bienes de S (L.E.: 7), a cuyo fin librese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y testimonio en los terminos de la ley 22.172 al de la Provincia de Buenos Aires, dejandose constancia de la persona autorizada para su diligenciamiento. C . Juez" Se encuentran autorizados a diligenciar este oficio, el Dr. R especialmente para denunciar datos identificados y firmar la correspondiente minuta. Sin otro particular saludo a Ud. muy atte.

 #193684  por dan57
 
muchas gracias !!
pero me quedo una duda: solo en el registro de la propiedad inmueble se inscribe la inhibicion gral de bienes ?? (pregunto esto con relacion a mi caso en particular)

 #193836  por abogado_1987
 
Hola dan57, registros a fin de anotar una inhibición general

Registro de la propiedad inmueble (en cada provincia)
Registro de la propiedad automotor
Registro de embarcaciones y yates
Registro de aeronaves
Registro de marcas y patentes

 #204811  por fernando83
 
Y también se puede hacer oficio al BCRA a fin que comunique la medida a las entidades bancarias
 #1192811  por msal
 
Me cuelgo de este hilo del 2008 para preguntar por un oficio que tengo que hacer al reg. de la prop inmueble de Buenos Aires a fin de inscribir una inhibición gral de bienes decretada en un juzgado de flia de San Isidro. Leí en este hilo que es por testimonio Ley 22172, pero en el juzgado me dijeron que era por oficio ley 22172. Habrá cambiado? Además debo librar oficio 22172 al BCRA también para inscribir la Inhibición Gral de Bienes, pero con el agregado de que se autoriza al relevamientodel secreto bancario solicitando se libre circular tipo D respecto de la persona inhibida. Alguien tendrá un modelo de este oficio dirigido al BCRA? Graciassss
 #1192826  por ired
 
fernando83 escribió:Y también se puede hacer oficio al BCRA a fin que comunique la medida a las entidades bancarias
El BCRA no traba inhibiciones, probá y vas a ver que te lo rebotan
 #1192861  por abogado1987
 
entiendo que > "Buenos Aires, .... de abril de 2013....
La pretensión de comunicar al Banco Central de la Republica Argentina y por su
intermedio a las entidades financieras bajo su supervisión, la inhibición general de
bienes decretada en autos ha de ser desestimada toda vez que la medida prevista por
el art 228 del Codigo Porcesal está destinada a impedir la disposición de derechos
sobre los bienes cuyo dominio conste en los registros públicos, por lo tanto, a pesar
de la amplitud del concepto, sólo refiere a los bienes inmuebles, muebles registrables
y derechos reales existentes sobre ellos
. No es una medida contra la persona sino una
limitacion de la facultad de disponer de ciertos bienes, Por lo tanto, teniendo en
cuenta la latitud y generalidad con que se concibe la medida- dirigida a un universo
virtualmente indefinido de entidades- extralimitaría su naturaleza y función, pudiendo
generar perjuicios desproporcionados en relación al legítimo interés del pretensor
( CNCom, Sala B, 29/2/96 .................)
Es que incluir en las circulares que el Banco Central dirige a los demás
bancos que integran el circuito, una anotación sobre la medida dispuesta, implicaría
extender la misma a todos los fondos de cualquier naturaleza que la accionada tenga
en esas instituciones, ya sea en sus casas centrales y/o sucursales y/o agrencias, y ello
se asemeja a una inhibición general para operar en el sistema financiero, lo que no
aparece respaldado por normativa específica alguna. Así, la medida pretendida
vulneraria la preceptiva que se infiere del art 535 párr. 1ero del Código Procesal, pues
media perjuicio grave para el deudor si el acreedor, incumpliendo la carga procesal de
establecer el asiento del gravamen que peticiona, de hecho inhibe la actividad
bancaria y/o financiera del afectado ( CNCom, Sala A, 7/4/95, .............") ...."
 #1192862  por msal
 
Gracias a todos x sus respuestas. Por lo visto, voy a obviar el oficio dirigido al BCRA. En caso que se quiera pedir informes para averiguar si la persona tiene cuentas en algún banco, cual sería el paso a seguir? Pregunto xq en la circular del BCRA dice que ellos no brindan esa información. Slds
 #1193259  por abogado_1987
 
msal escribió: Sab, 10 Feb 2018, 07:06 Gracias a todos x sus respuestas. Por lo visto, voy a obviar el oficio dirigido al BCRA. En caso que se quiera pedir informes para averiguar si la persona tiene cuentas en algún banco, cual sería el paso a seguir? Pregunto xq en la circular del BCRA dice que ellos no brindan esa información. Slds
Hola Msal, trabaría embargo, como pauta > "Buenos Aires, de marzo de 2017.
I.- En atención a las constancia que surgen de autos y lo
solicitado en la pieza a despacho, trábese embargo por la suma de $
.................-, con más la de $.......................-; que se presupuesta para responder a intereses y costas de la ejecución, sobre las sumas de dinero existentes o que en el futuro fueren depositadas en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para operar por el Banco Central de la República Argentina y que pertenezcan a ............... (CUIT ............).-
II.- A fin de efectivizar la medida, líbrese oficio de estilo
al Banco Central de la República Argentina con objeto que el mismo,
mediante la emisión de la comunicación tipo "D", mande trabar la
medida aquí decretada en forma progresiva y no simultánea
y, una
vez realizado ello, la entidad financiera correspondiente informe a
este Juzgado sobre el saldo bancario y, asimismo, transfiera los
importes embargados a una cuenta que deberá abrir ante el Banco de
la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a nombre de autos y a la
orden de este Tribunal.-
Dejase constancia en dicho instrumento de las personas autorizadas para cursar su diligenciamiento.-
III.- Previamente a lo solicitado en la pieza despacho y a los fines indicados requiérase al Banco de la Nación Argentina Sucursal Tribunales la apertura de una cuenta a la orden de autos y como pertenecientes a este Juzgado..."
 #1193263  por msal
 
Mil Gciasssss Abogado1987 !!! Aprovecho para preguntarte si sabes cuanto están regulando de honorarios en las sucesiones en pcia de Bs As, teniendo en cuenta que las valuaciones fiscales subieron tanto. Me dijeron que ya no regulaban sobre un 10 u 12% de la VF sino que lo bajaban a un 6%. Tuviste alguna como para constatarlo? Tengo que pasar un presupuesto y no se en cuanto estimarle los honorarios. Slds y nuevamente, Gciasssssssssssssss.
 #1193323  por abogado1987
 
msal escribió: Vie, 16 Feb 2018, 08:01 Mil Gciasssss Abogado1987 !!! Aprovecho para preguntarte si sabes cuanto están regulando de honorarios en las sucesiones en pcia de Bs As, teniendo en cuenta que las valuaciones fiscales subieron tanto. Me dijeron que ya no regulaban sobre un 10 u 12% de la VF sino que lo bajaban a un 6%. Tuviste alguna como para constatarlo? Tengo que pasar un presupuesto y no se en cuanto estimarle los honorarios. Slds y nuevamente, Gciasssssssssssssss.
de este año no, solamente regulaciones del año pasado, de nada suerte
 #1249094  por msal
 
abogado1987 escribió: Sab, 10 Feb 2018, 06:43 entiendo que > "Buenos Aires, .... de abril de 2013....
La pretensión de comunicar al Banco Central de la Republica Argentina y por su
intermedio a las entidades financieras bajo su supervisión, la inhibición general de
bienes decretada en autos ha de ser desestimada toda vez que la medida prevista por
el art 228 del Codigo Porcesal está destinada a impedir la disposición de derechos
sobre los bienes cuyo dominio conste en los registros públicos, por lo tanto, a pesar
de la amplitud del concepto, sólo refiere a los bienes inmuebles, muebles registrables
y derechos reales existentes sobre ellos
. No es una medida contra la persona sino una
limitacion de la facultad de disponer de ciertos bienes, Por lo tanto, teniendo en
cuenta la latitud y generalidad con que se concibe la medida- dirigida a un universo
virtualmente indefinido de entidades- extralimitaría su naturaleza y función, pudiendo
generar perjuicios desproporcionados en relación al legítimo interés del pretensor
( CNCom, Sala B, 29/2/96 .................)
Es que incluir en las circulares que el Banco Central dirige a los demás
bancos que integran el circuito, una anotación sobre la medida dispuesta, implicaría
extender la misma a todos los fondos de cualquier naturaleza que la accionada tenga
en esas instituciones, ya sea en sus casas centrales y/o sucursales y/o agrencias, y ello
se asemeja a una inhibición general para operar en el sistema financiero, lo que no
aparece respaldado por normativa específica alguna. Así, la medida pretendida
vulneraria la preceptiva que se infiere del art 535 párr. 1ero del Código Procesal, pues
media perjuicio grave para el deudor si el acreedor, incumpliendo la carga procesal de
establecer el asiento del gravamen que peticiona, de hecho inhibe la actividad
bancaria y/o financiera del afectado ( CNCom, Sala A, 7/4/95, .............") ...."

http://www.bcra.gob.ar/BCRAyvos/Oficios_judiciales.asp

Cuál es la forma más eficiente de trabar un embargo o inhibición general de bienes contra cuentas de depósito?
El BCRA debe recibir un oficio judicial con dicha instrucción, sin responsabilidad alguna para el BCRA, y sin otras obligaciones distintas a las de comunicar la cautelar adoptada. La medida se informa al sistema a través de una Comunicación “D”, las cuales son de carácter reservado, y se dirigen exclusivamente a las entidades financieras. El BCRA no traba embargos ni ninguna otra cautelar en forma directa; lo hacen las entidades financieras en las cuentas de sus clientes.
Sera que ahora si se puede comunicar por intermedio del BCRA a las demas entidades financieras de la inhibición gral de bienes del demandado?
 #1481135  por MANOLIO
 
Buen Dia
les consulto si la inhibicion gral de bienesen el Regsitro de la Propiedad en CABA se realiza mediante oficio ?
o deox'{